NARVÁEZ/EPIROC CHILE S.A.C.
Rol
O-372-2020
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) - El primer incumplimiento se basa en que de forma inesperada se dejó de pagar el bono de responsabilidad al trabajador, lo cual implicaba una disminución considerable para su remuneración, y que en definitiva afectaba enormemente su estabilidad económica. Al consultar esto, no pudieron dar una respuesta certera del motivo verdadero de la restricción de este bono. Es importante mencionar lo anterior debido a que dicho bono se le pagó de manera constante al trabajador, por lo que ya adquiere la calidad de un derecho adquirido, más aun cuando dicho bono le generó un efecto negativo al patrimonio del actor, principalmente con las casas comerciales. b) Continuando con los incumplimientos, es importante mencionar que en un comienzo el actor realizaba sus labores en la ciudad de Santiago, y posteriormente se le trasladó a la ciudad de Antofagasta, en donde se le prometió que las condiciones laborales serían idénticas a las que tenía en la ciudad de Santiago. Posteriormente, ya a finales del año 2019, dentro de la esta misma ciudad (Antofagasta), se me trasladó de lugar de trabajo, en donde las condiciones de trabajo eran completamente distintas, debía realizar mi trabajo en espacio reducido, con poca movilidad, poco espacio para trabajar, sin ventilación optima, incluso a veces sin poder contar con una mesa para realizar sus labores, lo anterior perjudicaba considerablemente al demandante en el desempeño de sus funciones. Ante ello el actor decide realizar los reclamos pertinentes a sus superiores, quienes manifiestan que esto sería solo momentáneo, situación que nunca ocurrió se mantuvo durante el resto de la jornada laboral. c) De igual manera, también se le ordenó realizar labores fuera de la ciudad, una vez a la semana debía trasladarse al sector de la negra para realizar su trabajo sin que existiera un anexo de contrato acordando aquello, y sin que existiera tampoco un motivo justificado para aquello. Dicho lugar, estaba en peores condiciones de las descri
Fundamentos
fundamentos de hecho sobre los feriados en el cuerpo de la demanda, que al día 31 de diciembre de 2019, el Sr. Narváez tenía 8,45 días totales de feriado legal. A ello deben sumarse los días de feriado proporcional devengados en los meses de enero, febrero y parte de marzo de 2020, lo que da un total de 2,6 días.
Fallo
por tanto algún incumplimiento grave a las obligaciones contractuales. En relación a las prestaciones perseguidas dice: Respecto del feriado legal y proporcional solicitado. Hace presente luego de hacer notas la carencia de fundamentos de hecho sobre los feriados en el cuerpo de la demanda, que al día 31 de diciembre de 2019, el Sr. Narváez tenía 8,45 días totales de feriado legal. A ello deben sumarse los días de feriado proporcional devengados en los meses de enero, febrero y parte de marzo de 2020, lo que da un total de 2,6 días. Por tanto, el trabajador tiene, en su haber, 11,05 días hábiles de feriado, lo que da un total (con días inhábiles) de 15,47. Deduce además demanda reconvencional de cobro de prestaciones, atendido a que el demandante de autos, adeuda a nuestra representada la suma total de $1.603.866.-, monto que se desglosa de la siguiente manera: (i) $1.428.580.- equivalente a 20 cuotas impagas del préstamo blando que el Sr. Narváez solicitó a Epiroc, el que comenzó a pagarse en el mes de junio de 2018 y (ii) $175.286.- por pagos en exceso durante los meses de enero y febrero de 2020. Respecto al préstamo blando, el Sr. Narváez solicitó a la empresa un préstamo ascendente a $3.000.000.- Dicho préstamo fue aprobado por la compañía. A la fecha de solicitud del préstamo el Sr. Narváez debía a Epiroc la suma de $142.860 correspondiente a cuotas impagas de un préstamo anterior, por lo que al monto del crédito solicitado se le imputó dicha deuda, depositándole, en d
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: DAVID SALOMÓN NARVÁEZ MONTENEGRO. DEMANDADA: EPIROC CHILE S.A.C. RIT: O-372-2020 RUC: 20-4-0258097-7 ________________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras
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