ITURRA/SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA
Rol
O-285-2020
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-285-2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don José Miguel Iturra Figueroa cédula nacional de identidad número 15.386.073-4 con domicilio en pasaje Uno Norte casa 117 población Oscar Bonilla de la comuna de Colina, en contra de Servicios Generales Limitada, rol único tributario número 77.472.910-0, representada legalmente por don Roberto Fernán Urenda Gómez, cédula nacional de identidad número 9.723.972 -K, ambos con domicilio en avenida Américo Vespucio 1401 de la comuna de Quilicura.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Argumentos y pretensiones del actor. Expone síntesis el demandante que, con fecha 27 de diciembre de 2017 ingresó a prestar servicios para la demandada ocupando el cargo de conductor de carretera, su jornada de trabajo estaba regida de acuerdo lo prescrito en el artículo 25 bis del Código del Trabajo. Su remuneración para los efectos de este proceso ascendía a la suma de $962.087, con fecha 18 de noviembre de 2019, fue despedido invocándose por su empleador la causal establecida artículo 160 N°3 del Código del Trabajo imputándole no concurrir a sus funciones los días 2, 4 y 16 de noviembre del año 2019. Indica que el despido es injustificado toda vez que no se ajusta la realidad, dado que el único día que no cumplió el trabajo y que fue avisado a su jefatura fue el sábado 16 de noviembre de 2019 dado que se encontraba enfermo, manifiesta que es falso que no haya concurrido a prestar sus servicios los días 2 y 4 de noviembre de igual año. Con fecha 29 de noviembre suscribió el respectivo finiquito con reserva de acciones y derechos. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando injustificado el despido, condenando a la demandada a pagar las sumas de $962.087 por concepto de indemnización sustitutiva aviso previo. $1.924.174 por concepto de indemnización por años de servicio; recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio por la suma de $1.539.339. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO. Contestación de la demanda. Que la demandada contesta la demanda en tiempo y forma indicando que efectivamente el actor ingresó a prestar servicios el día 27 de diciembre de 2017 ocupando el cargo de conductor de carretera. Su jornada de trabajo se regía por lo dispuesto artículo 25 bis del Código del ramo. Su remuneración ascendía la suma $788.123 siendo despedido con fecha 18 noviembre 2019, invocando la causal establecida artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Indica que el actor no se presentó a prestar servicio en forma injustificado los días 2, 4 y 16 de noviembre de 2019. Opone excepción de compensación alegando que el actor le adeuda la suma de $352.775 por concepto de préstamo de contrato colectivo de fecha 31 de diciembre 2015, mediante el cual se le prestó la suma $ 500.000, la quería pagar en 36 cuotas, alcanzando a pagar solamente 11; En subsidio interpone demanda reconvencional, fundado en los mismos antecedentes. Solicita el rechazo de la demanda con costas. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Se fijan los siguientes hechos no controvertidos; 1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término de la misma, invocando la causal del artículo 160 n°3 el Código del Trabajo. Luego el tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes hechos a probar; 1. Remuneración del trabajador, correspondiente al promedio de los últimos 3 meses completos devengados. 2. Efectividad que los hechos contenidos en la carta de des
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10,11, 41, 44, 45, 46, 159, 161, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don José Miguel Iturra Figueroa cédula nacional de identidad número 15.386.073-4, en contra de Servicios Generales Limitada, rol único tributario número 77.472.910-0, representada legalmente por don Roberto Fernán Urenda Gómez, cédula nacional de identidad número 9.723.972 -K, todos previamente individualizados y se declara que el despido de que fue objeto el trabajador con fecha 18 de noviembre de 2019, es injustificado y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: a) $962.087 por concepto de indemnización sustitutiva aviso previo; b) $1.924.174 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $1.539.339, recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio. II.-Que se acoge la excepción de compensación interpuesta por la demandada por la suma $352.775. III.- Que las sumas precedentemente señaladas se deberán pagar con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no resultando ninguna de las partes completamente vencida cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedente
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-285-2020 por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don José Miguel Iturra Figueroa cédula nacional de identidad número 15.386.0
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