SÁNCHEZ CON FUNDACIÓN EDUCACIONAL IMPULSA
Rol
T-158-2019
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT T-158-2019, FRANCISCO MANUEL SÁNCHEZ MADRID, cédula de identidad N° 15.994.100-0, profesor, domiciliado en Pablo XI N° 27, Población Schneider, Doñihue, interpone denuncia de tutela en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL IMPULSA, Rut N° 65.074.546-9, representada por Pablo Ibáñez Aldunate, cédula de identidad N° 14.505.159-2, ambos con domicilio para efectos en Camino San Ramón N° 3403, Rancagua. Funda su demanda señalando que ingresó a la empresa el 03 de marzo de 2018, en el cargo de técnico informático, cumpliendo sus labores en el Colegio Ayelén, con contrato a plazo que pasó a indefinido en octubre de 2018. Agrega que el Colegio Ayelén es parte de la Fundación Educacional Impulsa, administrado por ésta, en que se encuentran matriculados cerca de 1200 estudiantes; que en él existen diversos departamentos que apoyan la labor pedagógica, y su desempeño se efectuó específicamente en el departamento de operaciones. Que la labor del departamento de operaciones es, en conjunto con varios profesionales, gestionar la labor administrativa dentro del colegio, tales como la contabilidad, operación de los servicios, recursos humanos, SIGE e informática, siendo la coordinadora del departamento Consuelo Franco; que el director del departamento a su llegada era Trinidad Sánchez, pero en 2019 sale del cargo por prenatal y en mayo del presente año llega Francisco Bunster, con quien el ambiente laboral se empañó y comienzan los problemas. Que dentro del departamento, su trabajo consistía en dar soporte y soluciones técnico-informáticas, no solo al área administrativa, sino que también a profesores y funcionarios en general de la Fundación; además, tenía a cargo todas las redes del colegio, tanto administrativas como inalámbricas, el laboratorio de computación y las aulas; finalmente, asistió y dio soporte técnico a la implementación de un programa de fomento lector online (DIALECT), el cual se llevaba a cabo en el laboratorio de computación. Que técnicam
Fundamentos
fundamentos diversos; que el artículo 489 inciso 7° dispone que si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente; además, se establece en la parte final del último inciso del citado artículo 489 que el no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia. Que de este modo, la regla general está plasmada en la primera norma citada y, en la segunda se establece la excepción, la cual no comprende prestaciones que no emanen del hecho en que se funda la acción de tutela, en este caso, del despido. Que por tales razones, es compatible con la acción de tutela, y por lo mismo se deduce conjuntamente con ésta, la de cobro de prestaciones, toda vez que emanan del mismo hecho en que se funda la acción de tutela, cual es el despido, ya que esta última circunstancia configura por el hecho y ocasión del despido, siendo por lo demás obligatorio deducirla conjuntamente. Solicita tener por presentada denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con acción de cobro de prestaciones laborales, se acepte en todas sus partes o en los extremos que se estimen, señalando lo siguiente: 1) que el despido del que ha sido objeto ha sido vulneratorio de derechos fundamentales, en particular de la garantía de indemnidad, no discriminación, dignidad e integridad física y psíquica, según lo dispuesto en articulo 485 incisos 2º y 3º del mismo texto legal; 2) que la conducta de la denunciada carece de toda explicación plausible y de fundamentos de proporcionalidad de su ilegítimo, ilícito e indebido obrar; 3) que el despido del que fue víctima, junto con ser vulneratorio por haber infringido lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, es grave, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 489 del Código del Trabajo; 4) que de conformidad a lo anterior, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales demandadas de conformidad al mérito de la demanda y de lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3º y 4º del Código del Trabajo, junto con la indemnización por daño moral: a.- $9.092.391.- por indemnización adicional de 11 remuneraciones mensuales (base de cálculo $826.581.-), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, o la cantidad menor que se determine; b.- $1.653.162.- por indemnización por años de servicios, de conformidad a los artículos 489 y 163 del Código del Trabajo; c.- $826.581.- por indemnización sustitutiva de aviso previo; d.- $495.948.- por recargo del 30%, por ser el despido improcedente (artículos 489 y 168 letra a) del Código del Trabajo); e.- daño moral por $20.000.000.-; o en subsidio, las sumas
Fallo
se declara que el empleador ha vulnerado los derechos fundamentales de sus trabajadores. Que en el caso de autos, efectivamente sufre como consecuencia de las acciones ilícitas y reiteradas de su jefatura, el dolor, pesar, angustias y molestias síquicas, toda vez que se le humilla en su dignidad, atentando contra uno de los atributos esenciales del ser humano, y en definitiva, de los derechos que de ella emanan; que el daño descrito da derecho a las indemnizaciones señaladas, ya que esta es finalmente la única forma de restablecer el imperio del derecho y resarcir el menoscabo generado en la persona de la demandante por la conducta abusiva e impropia de su empleador; que en consideración con lo anterior, resultan plenamente aplicables las normas de los artículos 1556, 2320 y 2322 del Código Civil, ya que el daño provocado ocurrió durante la relación laboral y posterior a ella con el despido abusivo, solicitando se condene a la contraria al pago de $20.000.000.- a modo de indemnización por daño moral, o el que se estime en justicia. Que en esta demanda, en lo principal, se ha accionado por tutela laboral y conjuntamente cobro de prestaciones de naturaleza legal y contractual; que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 487 del Código del Trabajo, en el procedimiento de tutela no cabe su acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos; que el artículo 489 inciso 7° dispone que si de los mismos hechos emanaren dos o más a
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Rancagua, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa RIT T-158-2019, FRANCISCO MANUEL SÁNCHEZ MADRID, cédula de identidad N° 15.994.100-0, profesor, domiciliado en Pablo XI N° 27, Población Schneider, Doñihue, interpone denuncia de tutela en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL IMPULSA, Rut N° 65.074.546-9, representada por Pablo Ibáñez Aldunate, cédula de identidad N° 14.50
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