RODRIGO ANDRES LEAL LIZAMA C/ JUAN CARLOS GALLARDO VELÁSQUEZ
Rol
O-718-2020
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado por la fiscalía local requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Juan Carlos Gallardo Velásquez, cédula nacional de identidad número 10.628.561-6, trabajador, con domicilio en calle Los Pinos N°1951, comuna de Puerto Natales, teléfono: Fono: 957012137. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 110 y 111, con relación al artículo 196, todos de la Ley 18.290, y por el delito consumado de atentado contra la salud pública por infracción a las reglas higiénicas o salubridad debidamente publicadas por la autoridad, descrito en el artículo 318 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El 02 de junio del año 2020, alrededor de 22:22 horas de la tarde, en circunstancias que personal policial realizaba patrullajes preventivos por avenida España intersección avenida Santiago Bueras de la comuna de Puerto Natales, fueron alertados por personal del Ejército de Chile, a fin de fiscalizar al vehículo PPU HBWT-73, marca Renault, modelo Symbol, color azul, el cual era conducido por el requerido JUAN CARLOS GALLARDO VELASQUEZ, quien lo hacía en estado de ebriedad, lo que corroboró personal de carabineros por su fuerte hálito alcohólico, su intoxilyzer arrojó 1,91 gramos por mil de alcohol en la sangre. Además, estos hechos, el requerido los ejecutó, incumpliendo el toque de queda dispuesto por Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe -vigente en el territorio nacional desde 18 de marzo de 2020- que al momento de los hechos, restringía la libertad de desplazamiento en vía pública entre las 22 horas de cada día hasta las 05:00 am del día siguiente, motivado por la pandemia mundial ocasionada por el virus COVID-19, impuesta por la autoridad precisamente con miras a mitigar el contagio y la propagación de dicha enfermedad en la población, la cual resulta ser de público y notorio conocimiento de la ciudadanía, verificándose que el requerido no portaba salvoconducto o permiso alguno que lo autorizara a transitar en dicho horario. En consecuencia, deambulaba poniendo en peligro la salud pública, al convertirse en posible huésped del virus y vector de contagio del mismo SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia elaborado por la 2° Comisaria de Carabineros de Puerto Natales. TPLTRXPEL Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 15/03/2021 10:11:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a Juan Carlos Gallardo Velásquez, cédula nacional de identidad número 10.628.561-6, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110 y 111, todos de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una (1) unidad tributaria mensual que podrá pagar en dos (2) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos (2) años, plazo que se contabilizará desde el día 2 de junio de 2020. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que con la finalidad de hacer efectiva la suspensión de la licencia de conducir que se ha decretado, durante dos años a contar del día 2 de junio de 2020, se deberá oficiar en su oportunidad al Servicio de Registro Civil e Identificación, Carabineros de Puerto Natales y Departamento de Tránsito del Municipio de Puerto Natales, comunicando dicha sanción. IV. Que se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional contenida en el artícu
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 718-2020 RUC 2000559995-5 Imputado: Juan Gallardo Velásquez Materia: Manejo estado de ebriedad y Otro Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 3 de agosto de 2020 Fecha de sentencia: 15 de marzo de 2021 Código: 14052, 535 Puerto Natales, a quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conf
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