Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

HERNÁNDEZ/SOCIEDAD GASTRONÓMICA KINGU SPA.

Rol

M-418-2020

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo la parte demandante las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada por el actor, se tendrá por acreditado que este ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 14 de junio de 2019, desempeñándose como maestro de cocina. Que en cuanto a la remuneración del trabajador, conforme se lee del contrato de trabajo incorporado en la audiencia respectiva, las partes estipularon el pago de un sueldo base de $301.000.- más el pago de gratificación legal en los términos del artículo 50 Código del Trabajo. Que si bien el demandante afirma haber percibido una remuneración mayor a la consignada en su contrato, la sola declaración de los testigos que deponen en esta causa no resulta suficiente para formar la convicción de esta sentenciadora y desvirtuar le mérito del documento antes señalado, por lo que para todos los efectos legales deberá estarse a la suma consignada en el mismo. CUARTO: Que en cuanto al término de los servicios del actor, con el mérito la prueba documental incorporada en esta causa y teniéndose presente que la demandada no contestó en tiempo y forma el libelo incoado en su contra, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nº1, inciso 7º del Código del Trabajo y, en consecuencia, se tendrá como tácitamente admitido que el demandante fue despedido verbalmente con fecha 13 de julio de 2020, por lo que se acogerá la demanda en cuanto por ella se pretende el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, debiendo incrementarse esta última prestación en un 50% de recargo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. QUINTO: Que en cuanto a la remuneración correspondiente a los meses de junio y julio de 2020, si bien la demandada no acreditó el pago de dichas prestaciones al actor, es un hecho público y notorio que la comuna de San Miguel, en la

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Ali David Hernández Andrade, maestro de cocina, con domicilio en calle Apolo 4465, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Sociedad Gastronómica Kingu SpA., cuyo giro es actividades de restaurantes, de servicio móvil de comidas y venta al por mayor de productos del mar, representada legalmente por Manuel Jesús Chavarría Droguett, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera 5116, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en el petitorio de su libelo pretensor, en virtud de los argumentos que constan en el mismo, el que se da por integra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que celebrada la audiencia única, sólo compareció ella la parte demandante, permaneciendo en rebeldía la demandada Sociedad Gastronómica Kingu SpA., por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del demandante, fracasando el trámite de conciliación y, en virtud de ello, el Tribunal recibió la causa a prueba fijando los hechos a probar y rindiendo la parte demandante las probanzas que constan en el acta respectiva. TERCERO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada por el actor, se tendrá por acreditado que este ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 14 de junio de 2019, desempeñándose como maestro de cocina. Que en cuanto a la remuneración del trabajador, conforme se lee del contrato de trabajo incorporado en la audiencia respectiva, las partes estipularon el pago de un sueldo base de $301.000.- más el pago de gratificación legal en los términos del artículo 50 Código del Trabajo. Que si bien el demandante afirma haber percibido una remuneración mayor a la consignada en su contrato, la sola declaración de los testigos que deponen en esta causa no resulta suficiente para formar la convicción de esta sentenciadora y desvirtuar le mérito del documento antes señalado, por lo que para todos los efectos legales deberá estarse a la suma consignada en el mismo. CUARTO: Que en cuanto al término de los servicios del actor, con el mérito la prueba documental incorporada en esta causa y teniéndose presente que la demandada no contestó en tiempo y forma el libelo incoado en su contra, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nº1, inciso 7º del Código del Trabajo y, en consecuencia, se tendrá como tácitamente admitido que el demandante fue despedido verbalmente con fecha 13 de julio de 2020, por lo que se acogerá la demanda en cuanto por ella se pretende el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, debiendo incrementarse esta última prestación en un 50% de recargo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. QUINTO: Que en cuanto a la remuneración correspondiente a los meses de junio y julio

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge demanda impetrada en esta causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a la Sociedad Gastronómica Kingu SpA, representada legalmente por Manuel Jesús Chavarría Droguett, a pagar al demandante Ali David Hernández Andrade, las siguientes prestaciones: 1.- $376.250.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $376.250.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $188.125.- por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4.- $40.133.- por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del despido acaecido el día 13 de julio de 2019 y hasta la fecha en que la empleadora pague o hubiere pagado las cotizaciones previsionales del trabajador, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia. IV.- Que, asimismo, se condena a la demandada antes individualizada a pagar las cotizaciones previsionales, que se encontraren impagas durante el período laborado por el demandante, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la ley 17.322. V.- Que se rechaza la deman

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Procedimiento : Monitorio Materia : Despido Injustificado Demandante : Ali David Hernández Andrade Demandado : Sociedad Gastronómica Kingu SpA RIT : RUC : 20- 4-0294995-4 San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Ali David Hernández Andrade, maestro de cocina, con domicilio en calle Apolo 4465, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone demand

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