LÓPEZ/ICART RENT S.P.A.
Rol
O-2522-2020
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece doña Débora Belén López Rodríguez, asistente administrativa, domiciliada en Rafael Hernández Samaniego 2042, Macul, quien demanda a ICART Rent SpA, del giro consejo de administración de edificios y condominios, representada legalmente por don Sebastián Osorio Icart, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Lo Fontecilla 201, oficina 527, Las Condes. Indica que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 01 de mayo de 2019, con contrato indefinido, como asistente administrativa , debiendo realizar la administración de los arriendos de departamentos, alrededor de 50 en distintas comunas en el domicilio de la demandada, con jornada de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas. La remuneración ascendía a $376.250.- Comenzó a trabajar con boletas de honorarios en diciembre de 2018 y sólo el 1 de mayo de 2019 se regularizó por la empresa haciéndole un contrato de trabajo. Desde el 22 de julio el dueño de la empresa le pidió trabajar desde su domicilio. En el mes de septiembre se enteró de su estado de embarazo. Le pagaron su remuneración sin problemas el mes de julio, agosto, septiembre pero desde el mes de octubre no le pagaron más. El 27 de septiembre de 2019 le dijeron que le iban a quitar el computador con el que trabajaba y así fue por lo que no tenía como trabajar, no le otorgaban el trabajo convenido. Salió de pre natal el 6 de enero de 2020. Efectuó dos denuncias ante la inspección del trabajo, la primera el 12 de diciembre de 2019 por separación ilegal. El 18 de diciembre de 2019 se emitió el informe de exposición en que el empleador indicó que no había sido desvinculada, que en octubre de 2019 se le informó que debía prestar sus servicios en su domicilio. En el mismo se constató que el empleador no se le estaba otorgando el trabajo convenido desde octubre 2019, hecho sancionado. El 16 de enero de 2020 realizó una nueva denuncia en la que alega que desde fines de septiembre 2019 no puede realizar sus funciones estipuladas al habérsele quitado la herramienta de trabajo, computador, sin entregar el equipo de repuesto. A la fecha no tiene respuesta de esa denuncia. La empleadora le adeuda la cotización previsional de diciembre 2019, de salud de los meses de diciembre de 2019 y enero, febrero y marzo de 2020. Las de AFC se encuentran al día. Por lo que demanda el pago de las cotizaciones y remuneraciones que detalla, con costas. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda ni compareció a las audiencias del proceso por lo que en audiencia preparatoria se solicitó a este tribunal hacer uso de la facultad prevista en el artículo 453 Nº1 inciso séptimo del CdT, a lo que este tribunal accedió. De manera que se tienen por tácitamente admitidos los siguientes hechos contenidos en la demanda: 1. Que la actora ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 01 de mayo de 2019, con contrato indefinido, como asistente administrativa , debie
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 17 del DL 3.500; Ley 18.833 y artículos 453, 458 y 459 del Código del Trabajo se decide que: I. SE ACOGE la demanda y se declara que entre las partes existe una relación laboral, con una remuneración mensual de $376.250.-. II. Que, en consecuencia, se condena a la demandada ICART RENT S.P.A. a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1) Las cotizaciones de AFP de diciembre de 2019; 2) Las cotizaciones de salud de diciembre de 2019 y por 6 días de enero de 2020; 3) $1.204.000.- (un millón doscientos cuatro mil pesos) por concepto de remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre de 2019 y 6 días de enero de 2020; III. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en el artículo 73 del código del trabajo. IV. SE RECHAZA en lo demás la demanda; V. Atento lo resuelto cada parte pagará sus costas. Notifíquese con esta fecha, por correo electrónico al demandante y por el estado diario a la demandada. RIT : O-2522-2020 RUC : 20- 4-0263901-7 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña Débora Belén López Rodríguez, asistente administrativa, domiciliada en Rafael Hernández Samaniego 2042, Macul, quien demanda a ICART Rent SpA, del giro consejo de administración de edificios y condominios, representada legalmente por don Sebastián Osorio
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