ÁLVAREZ/FACTORING CREACIÓN CUARTA REGIÓN S.A.
Rol
O-376-2019
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Francisco Rafael Álvarez Galleguillos, contador, cédula nacional de identidad N° 8.898.266-5, domiciliado en Gregorio Cordovez N° 490, oficina N° 302, de La Serena, en contra de Factoring Creación Cuarta Región S.A., rut N° 99.518.020-0, representada por don Óscar Tapia Ceballos, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 7.893.453-0 y solidariamente en contra de Creación Servicios Operativos, Contables y Cobranzas S.A., rut N° 76.086.425-0, representada por don Óscar Tapia Ceballos, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 7.893.453-0, Inmobiliaria Creación S.A. rut N° 76.678.650-2, representada por don Óscar Tapia Ceballos, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 7.893.453-0, Factoring Creación Consultores S.A., rut N° 96.995.610-1, representada por don Óscar Tapia Ceballos, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 7.893.453-0, Factoring Creación Santiago S.A., rut N° 76.212.491-2, representada por don Óscar Tapia Ceballos, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 7.893.453-0, Factoring Creación Primera Región S.A., rut N° 99.532.700-7, representada por don Óscar Tapia Ceballos, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 7.893.453-0, Factoring Creación Segunda Región S.A., rut N° 76.077.836-2, representada por don Óscar Tapia Ceballos, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 7.893.453-0, Factoring Creación Calama S.A., rut N° 76.469.820-7, representada por don Óscar Tapia Ceballos, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 7.893.453-0, Factoring Creación Quinta Región S.A., rut N° 96.994.670-k, representada por don Óscar Tapia Ceballos, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 7.893.453-0, Factoring Creación Octava Región S.A., rut N° 76.031.345-9, representada por don Óscar Tapia Ceballos, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 7.893.453-0, Factoring Creación Valdivia Región S.A., rut N° 99.597.360-k, representada por don Óscar Tapia Ceballos, ingeniero, cédul
Fundamentos
considerando lo establecido en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, tendrá por acreditado los siguientes hechos: 1).- Que existió relación laboral entre el demandante don Francisco Rafael Álvarez Galleguillos y Factoring Creación Cuarta Región S.A., entre el 2 de Mayo de 2003 y el 1 de Marzo de 2019, desempeñándose el actor como gerente en la oficina de La Serena percibiendo una remuneración mensual de $5.085.287.-, habiendo pactado las partes que en caso de terminar el contrato por causa no imputable al trabajador se le pagaría una indemnización sin tope de 90 UF . 2).- Que el día 1 de Marzo de 2019, el trabajador puso término al contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo invocando la causal del artículo 160 N° 7, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a la empleadora, fundado en el no pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Septiembre de 2018 y siguientes y en la no entrega de las respectivas liquidaciones de remuneraciones. 3).- Que a la época del autodespido del trabajador se le adeudaba la suma de $25.297.352.- por concepto de remuneraciones. 4).- Que se adeuda al demandante la suma $9.260.692- por concepto de Compensación de feriado legal y proporcional. 5).- Que las sociedades Factoring Creación Cuarta Región S.A., Creación Servicios Operativos, Contables y Cobranzas S.A., Inmobiliaria Creación S.A., Factoring Creación Consultores S.A., Factoring Creación Santiago S.A., Factoring Creación Primera Región S.A., Factoring Creación Segunda Región S.A., Factoring Creación Calama S.A., Factoring Creación Quinta Región S.A., Factoring Creación Octava Región S.A., Factoring Creación Valdivia Región S.A. y Factoring Creación Décima Región S.A. conforman una unidad empresarial en los términos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo. Que no está demás señalar que las referidas conclusiones, independiente de la aceptación tácita que es posible establecer ante la ausencia de contestación por parte de las demandadas, en lo que dice relación con la existencia del vínculo laboral, condiciones pactadas y forma de término del contrato de trabajo, se condicen con lo que consta en el contrato de trabajo acompañado y carta aviso de autodespido, dando cuenta la documental social acompañada además de las obvias similitudes en las razones sociales, de los vínculos que existían entre las sociedades demandadas, que tenían representantes y controladores comunes, operando en el mismo inmueble (que era de propiedad de Inmobiliaria Creación S.A.), manteniendo giros similares y complementarios, lo que unido a la declaración del testigo presentado por el actor, permite establecer la existencia de la unidad económica empresarial indicada en el libelo pretensor, la cual igualmente ha sido reconocida por tribunales capitalinos, tal como se desprende de la documental acompañada por la parte demandante, por lo que independiente de la ausencia de u
Fallo
SE DECLARA: 1°.- Que se ACOGE, la demanda deducida por don Francisco Rafael Álvarez Galleguillos, en contra de Factoring Creación Cuarta Región S.A., Creación Servicios Operativos, Contables y Cobranzas S.A., Inmobiliaria Creación S.A., Factoring Creación Consultores S.A., Factoring Creación Santiago S.A., Factoring Creación Primera Región S.A., Factoring Creación Segunda Región S.A., Factoring Creación Calama S.A., Factoring Creación Quinta Región S.A., Factoring Creación Octava Región S.A., Factoring Creación Valdivia Región S.A. y Factoring Creación Décima Región S.A., en los siguientes términos: 1) Que las demandadas Factoring Creación Cuarta Región S.A., Creación Servicios Operativos, Contables y Cobranzas S.A., Inmobiliaria Creación S.A., Factoring Creación Consultores S.A., Factoring Creación Santiago S.A., Factoring Creación Primera Región S.A., Factoring Creación Segunda Región S.A., Factoring Creación Calama S.A., Factoring Creación Quinta Región S.A., Factoring Creación Octava Región S.A., Factoring Creación Valdivia Región S.A. y Factoring Creación Décima Región S.A., constituyen una unidad económica en los términos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo. 2) Que estimando ajustada a derecho la decisión del trabajador de poner término a su contrato de trabajo de conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, se condena a las referidas demandadas a pagar solidariamente al actor las siguientes prestaciones: a).- La suma de $5.085.287.- por conce
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La Serena, veintiocho de Diciembre de dos mil veinte. VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Francisco Rafael Álvarez Galleguillos, contador, cédula nacional de identidad N° 8.898.266-5, domiciliado en Gregorio Cordovez N° 490, oficina N° 302, de La Serena, en contra de Factoring Creación Cuarta Región S.A., rut N° 99.518.020-0, representada por don
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