JARA/CONSTRUCTORA TRIADA S.A.
Rol
M-44-2020
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda para los fines respectivos y se tiene por contestada la demanda por Constructora Triada S.A. Inmobiliaria Mediterráneo S.P.A, en rebeldía de las partes. Que, en cuanto a la posibilidad de una conciliación, y ante la incomparecencia de los demandados se tiene por frustrada la conciliación. II. LA PARTE DEMANDANTE SOLICITÓ AL TRIBUNAL Que, atendido a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en relación al artículo 453 N°3, del mismo cuerpo legal esta parte viene en solicitar al tribunal que se tengan por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en el libelo, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debe recaer la prueba. Esta parte solicita que se proceda a dictar sentencia inmediata. III EL TRIBUNAL RESUELVE LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE. Quintero, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Que, se ha solicitado que se dé lugar a lo dispuesto en el artículo 453 numeral primero inciso séptimo del Código del Trabajo, en relación con el artículo 453 numeral tercero del mismo cuerpo legal en el sentido de tener por tácitamente admitidos los hechos del libelo pretensor. Primero: Que, se ha dejado constancia en estos antecedentes que las partes se encuentran válidamente emplazadas. Segundo: Que, se ha dejado constancia que ante la presente audiencia no han comparecido, manteniéndose en rebeldía. Tercero: Que, se ha dejado constancia asimismo que se ha visto frustrada la conciliación por la incomparecencia en el mismo sentido, teniendo en consideración que las primicias de hecho en las cuales se sostiene la acción son de menor complejidad y que en ese sentido la mera desidia de las demandadas ante la incomparecencia justifica de forma suficiente la posibilidad de acceder a lo solicitado, habiendo un incumplimiento de los deberes de colaboración de las demandadas y da ha lugar a lo solicitado teniendo por acreditados los hechos indicados en la demanda, en razón
Fundamentos
fundamentos y alegaciones de derecho que son citadas en la presente causa solicita las indemnizaciones del artículo 163 inciso segundo y tercero del Código del trabajo, esto es, la posibilidad de ponerle término de manera justificada a un contrato por obras o faenas, siempre cuando se paguen las respectivas prestaciones indicadas en el artículo respectivo e incompatible de la lectura del artículo 168 del Código del Trabajo que no justifiquen la forma de su pretensión, solicitando por el ese rubro la suma de $148.977. (Ciento cuarenta y ocho mil novecientos setenta y siete pesos), luego de eso hace alusión que no se habría dado cumplimiento al pago de las prestaciones previsionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso séptimo del código del Trabajo en particular AFP modelo en el mes de enero y febrero de dos mil veinte; FONASA en el mes de enero y febrero de do mil veinte y AFC Chile en el mes de enero y febrero de dos mil veinte. Asimismo indica que no se dio cumplimiento al pago de los feriados adeudados. Solicitando la aplicación de la Ley 20.123 que regula el trabajo de régimen subcontratación habrían correspondido a las obligaciones respectivas a la Inmobiliaria Mediterráneo SPA., de conformidad a lo dispuesto en artículo 183 letra a del Código del Trabajo. Razones por las cuales, en definitiva solicito que se acogiera la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, solicitando el pago de los rubros que son indicados en el petitorio de la demanda y los que luego serán resuelto en lo resolutivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que en la audiencia única que se ha desarrollado el día de hoy las partes demandadas, válidamente emplazadas, no se presentaron lo que se tuvo por contestada en rebeldía la demanda presentada por la actora, y se ha tenido por frustrada la conciliación ante su incomparecencia. Razón por la cual se efectúa la solicitud del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en relación al artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, a la cual se accedió teniendo por reconocidos y admitidos los hechos de forma tácita, como fuera ya descrito en la audiencia. TERCERO: Que, teniendo en consideración que por la naturaleza de la demanda, a la luz de lo dispuesto en el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, y en relación al artículo 456 del mismo cuerpo normativo, correspondía a las demandadas el hacerse cargo argumentativa y probatoriamente de las alegaciones de la demandante. En dicha senda, y como consecuencia legal ineludible, su persistente incomparecencia y rebeldía, tiene efectos concluyentes en la determinación del conflicto de hecho y derecho. En cuanto a aquellas razones jurídicas, a las que alude expresamente el artículo 456 ya aludido, por la simpleza de las afirmaciones de facto contenidas en el libelo, correspondía a la demandada hacerse cargo de desvirtuar -a lo menos- mínimamente a través de una actividad argumentat
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don OSCAR FABIÁN JARA OLGUÍN, C.I. Nº 12.108.514-3, en contra de CONSTRUCTORA TRIADA S.A, RUT Nº 76.593.880-5, y en contra INMOBILIARIA MEDITERRÁNEO S. P.A., RUT 76.761.447-0, se declara; I.- Que el despido del que fue objeto el actor es nulo, que no ha producido el objeto de poner el término del contrato del trabajo. II.- Que se condena a las demandadas de forma solidaria al pago de las prestaciones e indemnizaciones, que a continuación serán detalladas: a) Indemnización especial establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo a razón de cinco días de remuneración por la suma de $148.977.- b) Feriado proporcional del periodo trabajado entre el 23 de enero y el 03 de julio del año 2020 por la suma de $ 317.917.- c) Cotizaciones previsionales adeudadas de AFP Modelo, AFC Chile S.A., y Fonasa de los meses de enero y febrero del año 2020, y que serán determinados en el periodo de ejecución de la presente sentencia. d) Todas las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde su desvinculación ocurrida el día 03 de junio del año 2020 hasta la fecha en que se convalide el despido por las demandadas a razón de $ 893.863., como ultima remuneración. III.- Cada parte pagara sus costas. IV. Las sumas ordenas a pagar serán con los reajustes e intereses legales de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo Rija la notificación de la sentencia en los
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AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACION, CONTESTACION Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO I. INICIO Atendido al estado de contingencia sanitaria, conforme se instruye en Acta 41-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, se realiza la presente audiencia, en procedimiento ordinario de aplicación general por videoconferencia, en modalidad de teletrabajo, para aquellos trámites en que es aquello posible sin men
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