MINISTERIO PUBLICO . . C/ JOSE LUIS PARRA URRA
Rol
O-84-2020
Fecha
13 de marzo de 2021
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hechos 1 y 2: Que el 23 de agosto de 2020, en horas de la tarde, el acusado llegó al inmueble ubicado en Avenida La Dehesa Nº 1142, de esta ciudad, de propiedad de la víctima Luis Barrera Morales, ingresando vía escalamiento del cierre perimetral, ejerciendo fuerza en una chapa de la puerta posterior del domicilio, llegando personal de Carabineros quien lo sorprende en el lugar, portando en sus manos un barreno tipo diablito, el cual es un elemento conocidamente utilizado para cometer delitos. Hecho 3: Que el 23 de agosto de 2020, en horas de la tarde, el acusado mantenía en su poder, un arma de fuego de fabricación artesanal, apta para calibre 12, sin contar con la autorización de autoridad competente, para adquirirlos o mantenerlos en su poder, de conformidad con la ley. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los siguientes delitos: Hecho 1 (robo en lugar destinado a la habitación) artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de tentado; hecho 2 (portar instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo) artículo 445 del Código Penal, en grado de consumado; y hecho 3 (tenencia ilegal de arma DCZMTRMSXG Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Integrante Fecha: 13/03/2021 12:30:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 artesanal o hechiza) artículo 13 en relación al artículo 3 inciso 3 de la Ley 17.798 sobre control de armas, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstanc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 5, 8 y 9 de marzo de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Olga Fuentes Ponce, quien la presidió, María Paz González González, como integrante y Jorge Muñoz Guíñez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JOSE LUIS PARRA URRA, cédula nacional de identidad N°17.755.735-8, de 30 años, soltero, mecánico, domiciliado en Pasaje Las Margaritas, Villa Jardines del Sur Nº 972, Chillán; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Gabriel Lillo Moya, domiciliado en Sargento Aldea N° 94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Florentino Bobadilla Rodriguez, domiciliado en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hechos 1 y 2: Que el 23 de agosto de 2020, en horas de la tarde, el acusado llegó al inmueble ubicado en Avenida La Dehesa Nº 1142, de esta ciudad, de propiedad de la víctima Luis Barrera Morales, ingresando vía escalamiento del cierre perimetral, ejerciendo fuerza en una chapa de la puerta posterior del domicilio, llegando personal de Carabineros quien lo sorprende en el lugar, portando en sus manos un barreno tipo diablito, el cual es un elemento conocidamente utilizado para cometer delitos. Hecho 3: Que el 23 de agosto de 2020, en horas de la tarde, el acusado mantenía en su poder, un arma de fuego de fabricación artesanal, apta para calibre 12, sin contar con la autorización de autoridad competente, para adquirirlos o mantenerlos en su poder, de conformidad con la ley. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los siguientes delitos: Hecho 1 (robo en lugar destinado a la habitación) artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de tentado; hecho 2 (portar instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo) artículo 445 del Código Penal, en grado de consumado; y hecho 3 (tenencia ilegal de arma DCZMTRMSXG Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Integrante Fecha: 13/03/2021 12:30:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 artesanal o hechiza) artículo 13 en relación al artículo 3 inciso 3 de la Ley 17.798 sobre control de armas, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor.
Fallo
fallo en su considerando cuarto señala que no hay duda que la fecha que se imputa a la comisión del hecho es esencial en el contenido de la acusación. No es consecuencia menor, es de entidad esencial. No puede el tribunal subsanar defectos de las partes sin poner en peligro la propia imparcialidad del tribunal, fundamento del debido proceso penal. No cree que se pueda condenar, en estos hechos, por ello pide absolución, sin perjuicio de la facultad del ministerio público de abrir causa y traerlo a juicio DCZMTRMSXG Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Integrante Fecha: 13/03/2021 12:30:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 por supuestos hechos del 2019, pero si se trata de 23 de agosto de 2020 el veredicto debe ser absolutorio. Si se desecha lo anterior, deja planteado punto de nulidad. Siendo lo anterior motivo suficiente de todas maneras pide absolución respecto del robo tentado no se ha acreditado el ánimo de sustraer especies, más bien parece violación de morada. En cuanto al porte de elemento comúnmente empleado para cometer delitos de robos, el diablito no fue encontrado en posesión de su representado. Pide
Texto Completo (Preview)
1 C/ JOSE LUIS PARRA URRA ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN PORTAR INSTRUMENTOS DESTINADOS CONOCIDAMENTE PARA EFECTUAR EL DELITO DE ROBO TENENCIA ILEGAL DE ARMA ARTESANAL O HECHIZA ARTÍCULOS 440 Nº 1 Y 445 DEL CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 13 Y 3 INCISO 3 DE LA LEY 17.798 RUC 1900909751-4 RIT 84 – 2020 CÓDIGO DELITO: 00809-00832-10009/ Chillán, trece de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONS
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica