ACEVEDO/SISTEMAS GRÁFICOS QUILICURA S.A.
Rol
O-4675-2020
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: ““Como es de su conocimiento, la empresa Sistemas Gráficos Quilicura S.A. presta principalmente servicios de impresión de catálogos publicitarios y revistas editoriales. Sin embargo, la industria gráfica se ha visto afectada hace algunos años por una grave crisis impulsada por la contracción del mercado publicitario y editorial, que derivó en la caída en los requerimientos de impresión repercutiendo, finalmente, en una baja en el valor de los impresos al existir mayor oferta de máquinas y prensas disponibles. Además de lo anterior, en el último tiempo esa crisis se ha visto agudizada por otros factores externos a la industria gráfica, pero que han afectado a la economía nacional e internacional de manera transversal, como son el denominado “estallido social” en el mes de octubre 2019 y la pandemia del Covid-19 en el año 2020”. Luego de entregar algunos antecedentes que fundamentarían el despido a juicio de la empresa, la carta señala: “Por lo mismo, en el año 2019 se realizó una reestructuración a fondo, que permitiera disminuir los costos y ajustar la estructura organizacional de la empresa para hacer viable su funcionamiento y poder proyectarla en el mediano plazo, lo que involucró el cierre de la planta ubicada en Quinta Normal, dejando de funcionar la prensa Komori y la prensa Heidelberg Speedmaster 5 que pasó a operar en nuestra planta de Quilicura y que las actividades productivas se desarrollen actualmente ya no en tres turnos, sino que sólo en dos, atendida la considerable caída en los requerimientos productivos, lo que implicó ajustar la estructura organizacional de la empresa en diferentes áreas tales como la Subgerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Abastecimiento, Gerencia Comercial y Gerencia de Operaciones en sus secciones de Atención a Clientes, Control de Operaciones, Copia y Montaje, Prensas, Terminaciones, Despacho, Mantención, Vigilancia y Control de Calidad”. “Sin embargo, los resultados de tales medidas no tuvieron el impa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece ALEX ANTONIO ACEVEDO ACOSTA, R.U.T. 12.896.548-3, trabajador gráfico, domiciliados en calle Teatinos N° 251, oficina 603, Santiago, representado por los abogados José Luis Cornejo Genta, Miguel Hernández Flores, Luis Eugenio Díaz Corvalán, del mismo domicilio, e interponen demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y descuento improcedente en contra de SISTEMAS GRÁFICOS QUILICURA S.A., R.U.T. N°90.106.000-2, representada legalmente por VERÓNICA PAZ PIZARRO CEPPI, domiciliados ambos en Avenida Víctor Uribe 2281, Comuna Quilicura, fundada en: 1.- Antecedentes del desarrollo y término de la relación laboral. Con fecha 01 de agosto 2012 suscribió Contrato de Trabajo con la empresa MORGAN IMPRESORES S.A., sociedad comercial, RUT N° 88.506.400-0, que posteriormente fue asumido por SISTEMAS GRÁFICOS QUILICURA S.A., R.U.T. N° 90.106.000-2, empresa del giro impresiones gráficas, con domicilio en Avenida Víctor Uribe 2281, Comuna Quilicura, Región Metropolitana, para ejecutar las tareas propias del cargo de MAESTRO PRENSA ROTATIVA UNISET. Con fecha 01 de mayo 2020 suscribió con la empresa demandada Pacto de Suspensión Temporal del contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 21.227. En las cláusulas segunda y tercera se dispuso que el referido pacto comenzaba a regir el mismo 01 de mayo 2020, por un lapso de 48 días, esto es, hasta el 27 de junio 2020. Luego el 29 de mayo de 2020, recibió carta de desvinculación de la empresa, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, fundándose la decisión en los siguientes hechos: ““Como es de su conocimiento, la empresa Sistemas Gráficos Quilicura S.A. presta principalmente servicios de impresión de catálogos publicitarios y revistas editoriales. Sin embargo, la industria gráfica se ha visto afectada hace algunos años por una grave crisis impulsada por la contracción del mercado publicitario y editorial, que derivó en la caída en los requerimientos de impresión repercutiendo, finalmente, en una baja en el valor de los impresos al existir mayor oferta de máquinas y prensas disponibles. Además de lo anterior, en el último tiempo esa crisis se ha visto agudizada por otros factores externos a la industria gráfica, pero que han afectado a la economía nacional e internacional de manera transversal, como son el denominado “estallido social” en el mes de octubre 2019 y la pandemia del Covid-19 en el año 2020”. Luego de entregar algunos antecedentes que fundamentarían el despido a juicio de la empresa, la carta señala: “Por lo mismo, en el año 2019 se realizó una reestructuración a fondo, que permitiera disminuir los costos y ajustar la estructura organizacional de la empresa para hacer viable su funcionamiento y poder proyectarla en el mediano plazo, lo que involucró el cierre de la planta ubicada en Quinta Normal, dejando de funcionar la prensa
Fallo
por tanto, es injustificado. Adicionalmente, la demandada no ha cumplido con los requisitos legales para la procedencia de la causal de despido esgrimida, en atención a que no se han especificado suficientemente los hechos en que se funda la causal; que los hechos en que se funda non tienen el carácter de graves y permanentes, deben además, tratarse de hechos de responsabilidad del empleador; que la necesidad de la empresa haga necesaria la separación de uno o más trabajadores. 3.- Peticiones concretas: Que se acoja la demandan y se declare que el despido es injustificado, y se condene al demandado al pago de: 1. El recargo de 30% de la indemnización por años de servicio que establece el artículo 168 del Código del Trabajo, que equivale a la suma de $ 3.957.242.- 2. La restitución de la suma de dinero que me fuera descontada en el finiquito por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía, esto es, la suma de $ 3.193.727.- 3. Las sumas que ordene pagar deben ser reajustadas y se les debe aplicar el interés máximo permitido por la ley y los reajustes que correspondan según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. La expresa condena en costas a la empresa demandada. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Comparece Sistemas Gráficos Quilicura S.A, y expone: 1. Es efectivo la antigüedad y el cargo desempeñado por el actor en la empresa al momento del despido. 2. Es efectivo que el demandante fue notificado de su despido el día 29 de mayo de 2020, la n
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece ALEX ANTONIO ACEVEDO ACOSTA, R.U.T. 12.896.548-3, trabajador gráfico, domiciliados en calle Teatinos N° 251, oficina 603, Santiago, representado por los abogados José Luis Cornejo Genta, Miguel Hernández Flores, Luis Eugenio Díaz Corvalán, del mi
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