SOTO/INVERSIONES COSENZA LTDA.
Rol
M-119-2018
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido, su ex empleador pretende atribuirle el riesgo de su empresa, al fundamentar la causal en haber terminado el contrato con su cliente Chilquinta S.A., alegando que no es posible reubicarlo en otra instalación y, en consecuencia, no es posible mantener su puesto de trabajo. Manifiesta que tal alegación no es efectiva, desde que el demandado mantiene otros clientes, a efectos de poder mantener su contrato de trabajo, por la cual la causal del artículo 161 del Código del Trabajo aplicada es improcedente en estos autos. Expresa que el 5 de septiembre de 2018, suscribió acuerdo de pago con Chilquinta S.A., mediante el cual esta empresa pagó por subrogación las prestaciones laborales adeudadas por su ex empleador, a saber, el feriado legal por $401.337 y de indemnización por años de servicio por $4.882.858. Refiere que, además, se dejó constancia en el documento que Chilquinta S.A., previamente, le había pagado la suma de $516.160 por concepto de remuneraciones adeudadas. Aduce que, por su parte, se reservó el derecho de accionar en contra de su ex empleador, a fin de perseguir el pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales no pagadas en ese acto, a saber, la indemnización sustitutiva del aviso previo. Alega que el 30 de octubre de 2018 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, fijándose comparendo de conciliación para el día 13 de noviembre de 2018, instancia a la cual su ex empleador no compareció. Señala que nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondiente carta de despido. Sostiene que dichas formalidades encuentran su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de noviembre de 2018, comparece JUAN JOSÉ SOTO SILVA, actualmente cesante, domiciliado en Los Cóndores N° 1839, Llolleo, San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de indemnización en contra de INVERSIONES COSENZA LIMITADA, representada legalmente por Galo Marcelo Echeverría Bickel, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Alberto Undurraga N° 1577, Huechuraba, Región Metropolitana, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que ofrece señalar, basándose para ello en las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que, con fecha 1 de febrero de 2011, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, para desempeñarse como lector de consumo de medidores de luz, dentro de la ciudad de San Antonio, en virtud de un contrato de naturaleza indefinido. Sostiene que su jornada de trabajo se distribuía de lunes a sábado de 8:30 a 17:30 horas aproximadamente, dependiendo de la ruta que debía realizar diariamente; agrega que, así, podía terminar un poco antes o algo más temprano, pero siempre alrededor de las 17:30 horas. Explica que debía presentarse diariamente, a las 8:30 horas, a la oficina de su ex empleador, ubicada en Antofagasta 463, San Antonio, a fin de que el supervisor Rodolfo Abarca le entregara la ruta diaria. Indica que, en cuanto a su remuneración mensual, ésta ascendía a la suma de $489.435, que corresponde al promedio de las 3 últimas, desde que se componía de prestaciones fijas y variables. Afirma que su ex empleador no le entregó comprobante de remuneraciones, pero de los certificados de cotizaciones de seguridad social se desprende cuál fue el promedio de las 3 últimas remuneraciones. Declara que su ex empleador tiene la calidad de contratista, prestando servicios a Chilquinta S.A., en este caso, dándose la hipótesis de trabajo bajo el régimen de subcontratación, de conformidad al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Expone que el 31 de agosto de 2018, su ex empleador lo despidió, sin previo aviso, de manera improcedente, invocando la causal de necesidades de la empresa. Añade que, en efecto, tal día su ex empleador, representado por el gerente zonal, Osvaldo Gálvez Tatti, lo despidió y, a partir de esa fecha, abandonó la ciudad de San Antonio. Hace presente que, en cuanto a los hechos contenidos en la carta de despido, su ex empleador pretende atribuirle el riesgo de su empresa, al fundamentar la causal en haber terminado el contrato con su cliente Chilquinta S.A., alegando que no es posible reubicarlo en otra instalación y, en consecuencia, no es posible mantener su puesto de trabajo. Manifiesta que tal alegación no es efectiva, desde que el demandado mantiene otros clientes, a efectos de poder mantener su contrato de trabajo, por la cual la causal del artículo 161
Fallo
Por tanto, en mérito de las alegaciones expuestas y en virtud de las disposiciones legales invocadas, solicita se tenga por contestada la demanda interpuesta en contra de su representada. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Vigencia y condiciones de la misma. En la afirmativa del hecho anterior: 2.- Término de la relación laboral. Fecha, causal y antecedentes que lo justifican. 3.- Últimas tres remuneraciones del actor. SEXTO: Que la parte demandante ofreció y rindió en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la siguiente prueba: Prueba documental: 1.- Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 13 de noviembre de 2018. 2.- Documento titulado “Pago por subrogación, renuncia acciones y finiquito”, suscrito entre Chilquinta Energía S.A y Juan Soto Silva, de fecha 5 de septiembre de 2018. 3.- Carta de despido de fecha 31 de agosto de 2018, dirigida a Juan Soto Silva. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, emitida por AFC Chile II S.A. con fecha 26 de octubre de 2018. 5.- Certificado de cotizaciones emitido por AFP Hábitat con fecha 25 de octubre de 2018. SÉPTIMO: Que, por su parte, la demandada ofreció y rindió en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la siguiente prueba: Prueba documental: 1
Texto Completo (Preview)
San Antonio, veintiocho de diciembre de dos mil veinte VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de noviembre de 2018, comparece JUAN JOSÉ SOTO SILVA, actualmente cesante, domiciliado en Los Cóndores N° 1839, Llolleo, San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de indemnización en contra de INVERSIONES COSENZA LIMITADA, representada l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica