CONCHA/VILLENA
Rol
O-1511-2020
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en la demanda cuando no ha sido contestada la misma y atendida la rebeldía de la demandada, no se van a fijar hechos a probar para resolver y se va a dictar sentencia inmediata. SENTENCIA (Se deja constancia que el Magistrado, dicta íntegramente la sentencia en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo.) Concepción, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Por estas consideraciones, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 163, 168, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña ROCÍO VANESSA CONCHA MUÑOZ en contra de la empresa VILLENA Y COMPAÑÍA LIMITADA, ambos ya individualizados, declarándose injustificado el despido y la nulidad del mismo, condenándose a la demandada a pagarle a la actora las siguientes sumas: a) $1.505.000 de indemnización por años de servicios. b) $752.500 por recargo del 50% de la indemnización por años de servicios. c) $376.250 por indemnización sustitutiva del aviso previo. d) $78.561 por feriado legal y proporcional pendiente. e) La demandada deberá enterar las cotizaciones declaradas y no pagadas correspondientes a los periodos de abril, mayo, junio, julio y agosto del presente año 2020 y octubre, noviembre y diciembre del año 2019, en AFP PROVIDA, FONASA y AFC. f) Deberá pagar a la demandante por concepto de nulidad del despido conforme a lo dispuesto en el artículo 162, incisos 5° y 7° del Código del Trabajo las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, el 20 de agosto de 2020, hasta su convalidación con el pago de las cotizaciones precedentemente indicadas a razón de $376.250. II.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida y se regulan las personales en la suma de $500.000.- Las partes se entienden notificadas personalmente en este acto de todo lo que se ha resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió don FERNANDO ANDRES STEHR GE
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 163, 168, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña ROCÍO VANESSA CONCHA MUÑOZ en contra de la empresa VILLENA Y COMPAÑÍA LIMITADA, ambos ya individualizados, declarándose injustificado el despido y la nulidad del mismo, condenándose a la demandada a pagarle a la actora las siguientes sumas: a) $1.505.000 de indemnización por años de servicios. b) $752.500 por recargo del 50% de la indemnización por años de servicios. c) $376.250 por indemnización sustitutiva del aviso previo. d) $78.561 por feriado legal y proporcional pendiente. e) La demandada deberá enterar las cotizaciones declaradas y no pagadas correspondientes a los periodos de abril, mayo, junio, julio y agosto del presente año 2020 y octubre, noviembre y diciembre del año 2019, en AFP PROVIDA, FONASA y AFC. f) Deberá pagar a la demandante por concepto de nulidad del despido conforme a lo dispuesto en el artículo 162, incisos 5° y 7° del Código del Trabajo las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, el 20 de agosto de 2020, hasta su convalidación con el pago de las cotizaciones precedentemente indicadas a razón de $376.250. II.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida y se regulan las personales en la suma de $500.000.- Las partes se entienden notificadas personalmente en este acto de todo lo que se ha resuelto. R
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 28 de diciembre de 2020 RUC 20-4-0298196-3 RIT O-1511-2020 MAGISTRADO FERNANDO STEHR GESCHE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniela Galleguillos Riquelme SALA 1 HORA DE INICIO 08:34 horas HORA DE TERMINO 08:46 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica