1er Juzgado de Letras de Buin

VEGA/CONSTRUCTORA FRAY MARIA SPA

Rol

O-46-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, además de presumirse efectivas en relación a los hechos de prueba, las alegaciones de la parte demandante, toda vez que el demandado habiendo sido válidamente notificado de comparecer a la audiencia para expresar su conformidad o disconformidad con los hechos relatados por el demandante y sus peticiones, éste no contestó la demanda ni compareció a absolver posiciones sin una causa justificada. SEXTO: Sin perjuicio de lo anterior, además, se corrobora con los contratos acompañados por el demandante que el actor trabajó para la demandada como maestro de primera, en obras de construcción, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 27 de junio de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018, de manera ininterrumpida, como consta de las fechas de los contratos y anexos todos firmados por el representante legal de la demandada. En cuanto al periodo señalado por el actor, en que se extendió la relación laboral con la demandada, hasta el 26 de marzo de 2019, ha quedado establecido con el reconocimiento tácito de la demandada. Con la documental, también se acredita el carácter del contrato indefinido, por la continuidad de los mismos. También se acreditó, el periodo trabajado por el actor para la demandada con la declaración de don Diego Esteban Sáez Valle, quien manifestó que conoce al demandante porque trabajaron juntos en varias obras y remodelación para la misma empresa Fray María. Indicó que él ingresó a la empresa en el mes de julio 2017 pero el demandante llevaba un mes antes trabajando y permaneció en la empresa hasta el mes de marzo de 2019. Sabe que no le pagaron finiquito a don Adolfo, porque él estuvo en la empresa trabajando y en el área administrativa. SEPTIMO: Que siendo carga de la parte demandada acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con el actor, no probó que estuviesen pagadas las cotizaciones previsionales de los periodos correspondientes a los meses reclamados por el actor en AFP Habitat y en AFC Chile Seguro d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Adolfo Antonio Vega Albarracín, obrero de la construcción, domiciliado en camino La Estación N°134, Villa Estación comuna de Buin, interpuso demanda en procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones laborales, en contra de de la empresa Constructora Fray María Spa, representada legalmente por don Rodrigo Omar Saud Lagos, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Jorge Valdez N° 3139 casa 28 , condominio Cerro El Escorial comuna de Buin, con el objeto que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo. Funda su demanda en que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, con fecha 27 de junio de 2017, para desempeñar el cargo de maestro de primera, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con un contrato de naturaleza indefinido. La prestación de los servicios, se realizaba en diferentes obras que el demandado era contratado para hacer remodelaciones y construcciones. Indica que su última remuneración ascendió a la suma de $ 750.000.- Refiere que el día 26 de marzo de 2019 se puso término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Precisa que la demandada nunca se contactó con él para firmar su finiquito, por lo que interpuso reclamo administrativo el 14 de enero de 2020, pero la demandada no asistió al comparendo de conciliación ante el ente administrativo celebrado con fecha 30 de enero de 2020 dado que la demandada se negó recibir la notificación. Debido a esto, la presente demanda tiene por objeto cobrar las prestaciones irrenunciables que se le adeudan. Las prestaciones que demanda por esta vía son: 1.- Feriado proporcional ascendente en la suma de $ 391.667.- 2.- Feriado legal correspondiente al periodo 2017-2018-2019, ascendente a la suma de $ 1.500.000.- 3.-Cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de noviembre de 2018 y marzo de 2019, en AFP Habitat, Fondo de Cesantía, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y los meses de enero, febrero y marzo de 2019, por un total de $ 144.227.- 4.- Que las sumas antes señaladas sean pagadas con los reajustes e intereses que correspondan conforme a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5.- Que se condene en costas a la demandada. Por lo que solicita tener por interpuesta la demanda en procedimiento ordinario de cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa Constructora Fray María Spa representada por don Rodrigo Omar Saud o quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que se condene a la demandada a las prestaciones antes mencionadas. SEGUNDO: Que habiendo sido válidamente notificada la demandada esta no contestó la demanda ni compareció a las audiencias de estilo, encontrándose re

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta, por don Adolfo Antonio Vega Albarracín en contra de la demandada Constructora Fray María Spa, representada legalmente por don Rodrigo Omar Saud Lagos, o haga las veces de tal, todos ya individualizados, declarándose que ésta deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $ 393.750.- por concepto de feriado proporcional equivalente a 15.75 días de remuneración. b) $ 525.000.- por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 27 de junio de 2017 al 27 de junio de 2018, equivalente a 21 días de remuneración. c) Cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP Hábitat de los meses reclamados correspondientes a noviembre de 2018 y marzo de 2019 y en AFC Chile de los meses reclamados por el actor de los meses de agosto a diciembre de 2018 y enero a marzo de 2019. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, en cuanto corresponda su aplicación. III.- Que se tendrá como base de cálculo, para el pago de las prestaciones ordenadas pagar, la suma de $ 750.000.- según lo señalado en el considerando noveno de esta sentencia. IV.- Que, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, se ordena oficiar a los entes previsionales respectivos a fin de que persigan el pago de las cotizaciones de seguridad social cuyos periodos se adeudan, por corresponderle la titularidad de l

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SENTENCIA: En Buin, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Adolfo Antonio Vega Albarracín, obrero de la construcción, domiciliado en camino La Estación N°134, Villa Estación comuna de Buin, interpuso demanda en procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones laborales, en contra de de la empresa Constructora Fray María Spa, repre

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