1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

MP C/ JOSÉ ANTONIO POBLETE HERNÁNDEZ

Rol

O-1353-2020

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Visto y lo dispuesto en los artículos 110, 196, 209 inciso 2° y demás pertinentes de la ley 18.290, artículo 45, 47, 340, 343, 344, 406, 407, 412, 413, y 415 del Código Procesal Penal, artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 número 1, 18, 21, 30, 68, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 7 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a JOSÉ ANTONIO POBLETE HERNÁNDEZ Cédula identidad 0018223139-8, ya individualizado en esta audiencia, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de 2 unidades tributarias mensuales, a la pena accesoria de inhabilitación para obtener licencia de conducir por el término de cinco años y la accesoria suspensión para cargos u oficios público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de Manejo en Estado de Ebriedad sin haber Obtenido Licencia para aquello, ejecutado y ocurrido en la ciudad de Las Cabras; el día 7 de octubre de 2020.- II.- Que respecto de la pena corporal se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria debiendo someterse a la observación y vigilancia de autoridad de Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social de Rancagua, por el término de la condena. Debiendo presentarse al décimo día desde que quede ejecutoriada la sentencia y para el caso que le fuera revocada la pena sustitutiva y le servirá de abono el tiempo que ha permanecido privado libertad de esta causa que equivale a la cantidad de 104 días, sin perjuicio de lo anterior y teniendo presente que se encuentran privado de libertad actualmente por esta causa, deberá darse inicio al cumplimiento de esta condena una vez que recupere su libertad.- III.- Que respecto a la pena pecuniaria en el evento d

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JOSÉ ANTONIO POBLETE HERNÁNDEZ Cédula identidad 0018223139-8, ya individualizado en esta audiencia, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de 2 unidades tributarias mensuales, a la pena accesoria de inhabilitación para obtener licencia de conducir por el término de cinco años y la accesoria suspensión para cargos u oficios público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de Manejo en Estado de Ebriedad sin haber Obtenido Licencia para aquello, ejecutado y ocurrido en la ciudad de Las Cabras; el día 7 de octubre de 2020.- II.- Que respecto de la pena corporal se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria debiendo someterse a la observación y vigilancia de autoridad de Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social de Rancagua, por el término de la condena. Debiendo presentarse al décimo día desde que quede ejecutoriada la sentencia y para el caso que le fuera revocada la pena sustitutiva y le servirá de abono el tiempo que ha permanecido privado libertad de esta causa que equivale a la cantidad de 104 días, sin perjuicio de lo anterior y teniendo presente que se encuentran privado de libertad actualmente por esta causa, deberá darse inicio al cumplimiento de esta condena una vez que recupere su libertad.- III.- Que respecto a la pena pecuniaria en el evento de que no pague la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio; un día de reclus

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Peumo., nueve de marzo de dos mil veintiuno Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal Juan Ignacio Aguilera Collin Defensor Adolfo Blanc Morales (fono: 97511165.-) Hora inicio 11:09AM Hora termino 11:37AM Sala Sala 1/ por video conferencia. Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acta mgl RUC 2001026479-1 RIT

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