Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

URREA/CONSTRUCTORA TRIADA S.A.

Rol

M-43-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda para los fines respectivos y se tiene por contestada la demanda por Constructora Triada S.A. Inmobiliaria Mediterráneo S.P.A, en rebeldía de las partes. Que, en cuanto a la posibilidad de una conciliación, y ante la incomparecencia de los demandados se tiene por frustrada la conciliación. II. LA PARTE DEMANDANTE SOLICITÓ AL TRIBUNAL Que, atendido a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en relación al artículo 453 N°3, del mismo cuerpo legal esta parte viene en solicitar al tribunal que se tengan por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en el libelo, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debe recaer la prueba. Esta parte solicita que se proceda a dictar sentencia inmediata. III EL TRIBUNAL RESUELVE LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE. Quintero, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Que, se ha solicitado que se dé lugar a lo dispuesto en el artículo 453 numeral primero inciso séptimo del Código del Trabajo, en relación con el artículo 453 numeral tercero del mismo cuerpo legal en el sentido de tener por tácitamente admitidos los hechos del libelo pretensor. Primero: Que, se ha dejado constancia en estos antecedentes que las partes se encuentran válidamente emplazadas. Segundo: Que, se ha dejado constancia que ante la presente audiencia no han comparecido, manteniéndose en rebeldía. Tercero: Que, se ha dejado constancia asimismo que se ha visto frustrada la conciliación por la incomparecencia en el mismo sentido, teniendo en consideración que las primicias de hecho en las cuales se sostiene la acción son de menor complejidad y que en ese sentido la mera desidia de las demandadas ante la incomparecencia justifica de forma suficiente la posibilidad de acceder a lo solicitado, habiendo un incumplimiento de los deberes de colaboración de las demandadas y da ha lugar a lo solicitado teniendo por acreditados los hechos indicados en la demanda, en razón p

Fundamentos

motivos que son indicados en la carta desvinculatoria, de la misma forma que no se han cumplido las obligaciones de carácter previsional, detallando que no se cumplió con los meses de noviembre y diciembre del año dos mil diecinueve y enero del año dos mil veinte de las cotizaciones correspondientes a AFP Hábitat y cotizaciones se salud en Fonasa y del seguro de Cesantía en AFC Chile S.A. durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil diecinueve; enero y febrero del año dos mil veinte. Asimismo indica que no se dio cumplimiento al pago de los feriados legales y proporcionales e indica que sobre la aplicación de la Ley 20.123 que regula el trabajo de régimen subcontratación habrían correspondido a las obligaciones respectivas a la Inmobiliaria Mediterráneo SPA., respecto la cual solicita que se apliquen las sanciones y las obligaciones que se disponen legalmente. SEGUNDO: Que en la audiencia única que se ha desarrollado el día de hoy, las demandadas válidamente emplazadas no se presentaron, por lo que se tuvo por contestada en rebeldía la demanda, y se ha tenido por frustrada la conciliación ante su incomparecencia. Razón por la cual se efectúa la solicitud del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en relación al artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, a la cual se accedió teniendo por admitidos y reconocidos los hechos de forma tácita como fuera ya descrito en la audiencia. TERCERO: Que, teniendo en consideración que por la naturaleza de la demanda, a la luz de lo dispuesto en el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, y en relación al artículo 456 del mismo cuerpo normativo, correspondía a las demandadas el hacerse cargo argumentativa y probatoriamente de las alegaciones de la demandante. En dicha senda, y como consecuencia legal ineludible, su persistente incomparecencia y rebeldía, tiene efectos concluyentes en la determinación del conflicto de hecho y derecho. En cuanto a aquellas razones jurídicas, a las que alude expresamente el artículo 456 ya aludido, por la simpleza de las afirmaciones de facto contenidas en el libelo, correspondía a la demandada hacerse cargo de desvirtuar -a lo menos- mínimamente a través de una actividad argumentativa la razonabilidad y plausibilidad de la versión invocada. Lo anterior, pues por la posición de hecho privilegiada con la que cuenta en el marco de un proceso laboral, se sitúa circunstancialmente como quien está en mejor una posición para hacerse cargo de explicar -en su favor- las atribuciones del trabajador. Lo anterior, bajo la premisa sustancial ya advertida por Sinzheimer a comienzos del siglo XX, y que subyacen a la regulación especial, de que empleador y empleado no están en una posición equiparable, sino muy por el contrario, el operario está en una posición desventajosa y subordinada al poder, y así desfavorable. Así, “[S]obre la situación efectiva del obrero y del empleado no son determinantes sólo Derecho y tribunal, sino también las re

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE al demanda interpuesta por doña Carmen Adriana Urrea Grau, C.I. Nº 10.611.182-0, en contra de CONSTRUCTORA TRIADA S.A, RUT Nº 76.593.880-5, y en contra INMOBILIARIA MEDITERRÁNEO S. P.A., RUT 76.761.447-0, se declara; I.- Que la relación laboral entre las partes es de duración indefinida y se inició el día 08 de abril del año 2019. II.- Que el despido fue injustificado. III.- Que el despido, de conformidad 162 del Código del Trabajo, fue nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo. IV.- Que se condena a las demandadas de forma solidaria al pago de las prestaciones que a continuación serán detalladas: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $493.925.- b) Indemnización por años de servicios por la suma de $493.925.- c) Recargo legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, correspondiente al 50% por la suma de $246.962.- d) Feriado legal y proporcional correspondiente a todo el periodo trabajado por la suma de $ 451.447.- e) Cotizaciones previsionales adeudadas de AFP Hábitat, AFC Chile S.A., Fonasa en los términos que han sido indicados en el libelo y que serán determinados en el periodo de ejecución de la presente sentencia. f) Todas las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde du desvinculación ocurrida el día 30 de junio del año 2020 hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley, debiendo p

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AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACION, CONTESTACION Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO I. INICIO Atendido al estado de contingencia sanitaria, conforme se instruye en Acta 41-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, se realiza la presente audiencia, en procedimiento ordinario de aplicación general por videoconferencia, en modalidad de teletrabajo, para aquellos trámites en que es aquello posible sin men

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