SERRA/TRANSPORTES MEDINA LEÓN LTDA.
Rol
T-1606-2019
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se invocan en la carta específicamente se sustentan en la hipótesis del inciso segundo del artículo 161, e incluso, no existe impedimento legal en comunicar el despido mientras se encontraba de vacaciones, agregando que, el hecho que al denunciante le indicara un funcionario de la Inspección del Trabajo que no debía presentarse a su lugar de trabajo y que había terminado con ello la relación laboral, en caso alguno puede ser responsabilidad de su representada, ya que el denunciante jamás se comunicó con la empresa, y difícilmente puede conocer la situación en que se encontraba, ya que la carta fue confeccionada y enviada con anterioridad a las licencias, por lo que el plazo que en la carta de despido se enuncia debería considerarse suspendido. Agrega que, por sus licencias médicas, su reposo tenía vigencia hasta el día 17 julio de 2019, por ende, debía presentarse a trabajar normalmente el 18 de julio, situación que no ocurrió, sin comunicarse con la empresa,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Boris Barrios Vargas, abogado, en representación de MARCO ANTONIO SERRA MORALES, cédula de identidad N°17.390.291-3, domiciliado en Sebastopol N°602, San Miguel, quien interpone demanda por despido vulneratorio de derechos fundamentales, y subsidiariamente por despido indebido e y cobro de prestaciones, en contra de TRANSPORTES MEDINA LEÓN LIMITADA, RUT N°76.330.142-7, representada legalmente por Ricardo León Coria, ambos domiciliados en Bali N°0286, Quilicura, y solidaria o subsidiariamente en contra de COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A., RUT N°90.413.000-1, representada legalmente por don José Jottar Nasrallah, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°2670, piso 33, Las Condes, con la finalidad que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $7.445.229.- por 11 remuneraciones de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $676.839.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $676.839.- por indemnización por un año de servicios, más $541.471.- por el aumento del 80% conforme a lo prescrito por el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, d) $676.839.- por remuneración del 01 al 29 de junio de 2019, e) $234.465.- por feriado proporcional, f) $151.866.- por bono de distribución de cajas, más reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, con fecha 01 de marzo de 2018, cumpliendo funciones de peoneta trasladando productos pertenecientes a la demandada solidaria, determinando su empleador directo diariamente la carga de productos desde distintas plantas y puntos específicos de la Región Metropolitana, entre ellas, Cervecera de CCU, ubicada en Quilicura, Modelo (Ecusa) ubicada en Renca y planta de Renca, indicando que recién el 18 de julio de 2018 suscribió el contrato, entregando boletas de honorarios en el tiempo anterior, debido a un accidente de trayecto que sufrió, señalando que las funciones consistían en cargar, verificar, contar y descargar las mercaderías consignadas para su reparto, en especial durante la carga y descarga de las mismas, atención de la carga, de manera especial durante el proceso de carga y descarga, revisarla durante todo el trayecto del viaje, cuando proceda, y mantener en todo momento la adecuada atención para que la carga sea transportada en forma segura y sin contratiempos hasta su destino, percibiendo una remuneración compuesta de sueldo base por $276.000.-, bono responsabilidad de $37.500.-, comisión por cajas de $188.900.-, gratificación legal por $69.600.-, viáticos de $45.000.-, asignación de colación y movilización de $59.839.- cada una, ascendiendo a $676.839.- Sostiene que, con fecha 19 de mayo de 2019, su jefe le señaló que por órdenes superiores debía tomar vacaciones, lo que le disgustó, puesto que las había solicitado en febrero de 2019 y se la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462, artículos 485, 486, 487, 489, 490 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la demanda por vulneración de derechos fundamentales, intentada en lo principal. II. Que se ACOGE, la demanda intentada de manera subsidiaria, por MARCO ANTONIO SERRA MORALES, en contra de TRANSPORTES MEDINA LEÓN LIMITADA, representada legalmente por Ricardo León Coria, declarándose indebido el despido de que fue objeto, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: a) $601.126.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $601.126.- por indemnización por un año de servicio, más $480.901.- correspondiente al recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $60.113.- por tres días de remuneración del mes de junio de 2019. d) $14.706.- por feriado legal y proporcional. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que por haber resultado ambas vencidas cada parte pagará sus costas. V. Que, la demandada COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A., responderá solidariamente de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal. VI. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Boris Barrios Vargas, abogado, en representación de MARCO ANTONIO SERRA MORALES, cédula de identidad N°17.390.291-3, domiciliado en Sebastopol N°602, San Miguel, quien interpone demanda por despido vulneratorio de derechos fundamentales
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