Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VILCHES CON STRABAG SPA

Rol

T-63-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

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Hechos

VISTO Que comparece Carla Valeria González Montoya y Constanza Poleth Navarrete Navarrete, abogadas, en representación, de don Luis Alberto Vilches Lagos, deducen demanda de tutela de derechos fundamentales, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la empresa STRABAG SpA., representada legalmente por don Philipp Rainer, y por don Miguel Muñoz Cifuentes. Solicita en definitiva declarar: 1. Que se acoja la acción de tutela por haber sido su despido un acto vulneratorio de su derecho fundamental a la vida e integridad psíquica y física, y se condene por ello a la demandada al pago a su favor de una indemnización adicional de 11 meses de remuneración que asciende a $21.153.583, o del número de meses que se determine en justicia. 2. Solicita a su vez, se declare la procedencia de la indemnización por daño moral conforme el cuerpo de este escrito, y se condene por ello a la demandada al pago de la suma de $5.000.000, o la cifra que se determine de acuerdo al mérito del proceso. 3. Que se condene al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 3.1.- $2.884.580 por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 3.2.- $2.395.850, por concepto de descuento realizado por AFC, o la suma que se determine de acuerdo al mérito del proceso. 4. Los intereses y reajustes de la suma señalada, hasta la fecha efectiva del pago. 5. Las costas de la causa. Que la parte demandada contesta la demanda. Que con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinte, se lleva a efecto la audiencia preparatoria, compareciendo las partes. El Tribunal realiza la relación somera de la demanda, sin establecer hechos conformes y sin alcanzar conciliación, procediéndose a dictar la sentencia interlocutoria que fija los hechos a probar. El demandante en la oportunidad procesal pertinente ofrece y exhibe su prueba, el Tribunal decreta prueba y fija audiencia de juicio. Que el día qu

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la denunciante funda en los siguientes argumentos: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL 1. Que, con fecha 15 de octubre de 2014 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de Capataz Mecánico en proyecto hidroeléctrico para la empresa Strabag SpA., en la faena ubicada en Los Maitenes, Km 10 de la comuna de San José de Maipo. 2. Que, su jornada ordinaria de trabajo era bisemanal de acuerdo al artículo 39 del Código del Trabajo, de 90 horas ordinarias distribuidas en 10 días continuos, seguidos de 4 días de descanso en compensación por los domingos y festivos, más un día adicional de descanso. La jornada se distribuía en turnos rotativos: Turno A de 08:30 a 18:30 horas y Turno B de 20:30 a 06:30 horas, dichas jornadas se interrumpen por una hora de colación. 3. Que, para cumplir su jornada laboral, el señor Vilches, debía trasladarse desde su domicilio ubicado en la ciudad de Chillán hasta la comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana. 4. La remuneración pactada al momento del despido era equivalente a la suma de $1.923.053, compuesta de sueldo base, gratificación legal, bonos y asignación de movilización. 5. Que, su contrato de trabajo era de carácter indefinido. 6. Durante el transcurso de su relación laboral, ha desempeñado sus labores sin existir observaciones por parte de su empleador, conforme a las órdenes e instrucciones entregadas por éste, así como a las directrices de la empresa. II.- CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO 1. Que, el día 21 de marzo de 2020, inicia descanso, el que duraría hasta el día 26 de marzo de 2020, por lo tanto el señor Vilches viaja hasta su domicilio en la ciudad de Chillán. 2. Que, con fecha 23 de marzo recibe llamada telefónica al celular corporativo, en la cual se le ordena no volver el día 26 por la situación de pandemia vivida en el país, específicamente en la ciudad donde reside, por el peligro que ello implica debido a la alta tasa de contagio en la ciudad de Chillán, lo que significaba un peligro para los trabajadores de la empresa. 3. Que, con fecha 26 de marzo de 2020 se dirige a dejar constancia a la Inspección del Trabajo de esta ciudad, primero porque la información de no asistir a su puesto de trabajo fue realizada de manera informal, por lo que considera apropiado resguardarse para luego no ser acusado de abandono de deberes y segundo porque consideró que se trataba de un acto discriminatorio el no permitirle regresar a su puesto de trabajo por encontrarse en una ciudad con alta tasa de contagio por Covid19. 4. Que, debido a la situación vivida en el país y principalmente por no poder volver a su trabajo por acto discriminatorio, comienza con problemas de trastornos del sueño y ansiedad incontrolable, por lo que con fecha 02 de abril de 2020 es atendido por el médico psiquiatra, Dr. José Luis Bustamante quien le diagnostica trastorno mixto ansioso depresivo, extendiéndole licencia médica por 30 días 5. Que, con fecha 08 de ab

Fallo

por tanto, que pueden haber sido otras las motivaciones que tuvo el demandado para poner término a la relación laboral con el demandante. Tal grado de ambigüedad de la carta de despido, la transforma en un indicio de una eventual vulneración de garantías fundamentales, todo ello fundado básicamente en que el demandante alega de que fue cesado por razones de residir en una ciudad con alto contagio por Covid19. 7. Que, consideran que el hecho de residir en la ciudad de Chillán con alto contagio por Covid19 al momento del despido, no es motivo suficiente para ser despedido, de manera verbal y usando una causal encubierta, sin hechos fundantes, es altamente discriminatorio, pues existían otros medios para resguardar la salud de los trabajadores de la empresa, como separarlos de sus funciones sin despedirlo, practicarle los exámenes correspondientes, aprovechar la licencia médica psicológica otorgada al señor Vilches, pero no quitarle su fuente laboral 8. Que, con misma fecha, 13 de abril, recibo resolución de licencia médica vía mail, en la cual se le informa del rechazo de dicha licencia por no tener vínculo laboral con su empleador. En la especie la relación laboral de su representado con su empleador al momento de ser emitida la licencia médica se encontraba vigente, por lo que la licencia no debió ser rechazada por su empleador. 9. Que, con fecha 27 de abril de 2020 firmó finiquito de trabajo ante Oficial de registro Civil e Identificación de San José de Maipo, donde se pag

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PROCEDIMIENTO: TUTELA. MATERIAS: Vulneración de Derechos DEMANDANTE: Luis Alberto Vilches Lagos DEMANDADO: STRABAG SpA REPRESENTANTE LEGAL: Philipp Rainer RIT: T-63-2020 RUC: 20-4-0277342-2 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO Que comparece Carla Valeria González Montoya y Constanza Poleth Navarrete Navarrete, abogadas, en representa

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