ARMANDO SEGUNDO RODRIGUEZ DIAZ C/ NICOLÁS ALBERTO PAZO MENA
Rol
O-834-2020
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 50, 70 y 318 del Código Penal, 110 y lo dispuesto en los artículos 388, 399, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a ROBERTO ESTEBAN SALAZAR VILLARROEL, cédula de identidad N° 16.025.1824, ya individualizado, como autor del delito contenido en el artículo 318 del Código Penal y sancionado en la misma figura, cometido el día veintisiete de septiembre del año dos mil veinte en la comuna de Hualañé, debiendo sufrir aquél la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sin las costas de la causa. II.- Que, conforme lo dispone el artículo 70 del Código Penal el Tribunal le otorga la posibilidad de pagar la multa que se ha impuesto en tres cuotas iguales y sucesivas de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una de ellas, pagadera la primera de ellas los últimos cinco días del mes en que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente hasta completar la totalidad de las cuotas que se han impuesto. Se hace presente que en caso de incumplimiento de alguna de estas cuotas, se procederá a la reclusión parcial del imputado, equivaliendo ocho horas de reclusión a un tercio de unidad tributaria mensual, a menos que el imputado manifieste expresamente que desea cumplir con servicios en beneficio de la comunidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. Las partes quedan personalmente notificadas de lo dispuesto en la presente sentencia. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Tanto defensor como fiscal renuncian a términos y recursos legales. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2000994993-4 RIT N° 834 - 2020 Dictó el fallo doña CONSTANZA CATALINA NARANJO ALÉ, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén. VYTETRPHHC Constanza Catalina Naranjo Alé Juez de garantía Fecha: 12/03/2021 18:23:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGIN
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 50, 70 y 318 del Código Penal, 110 y lo dispuesto en los artículos 388, 399, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a ROBERTO ESTEBAN SALAZAR VILLARROEL, cédula de identidad N° 16.025.1824, ya individualizado, como autor del delito contenido en el artículo 318 del Código Penal y sancionado en la misma figura, cometido el día veintisiete de septiembre del año dos mil veinte en la comuna de Hualañé, debiendo sufrir aquél la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sin las costas de la causa. II.- Que, conforme lo dispone el artículo 70 del Código Penal el Tribunal le otorga la posibilidad de pagar la multa que se ha impuesto en tres cuotas iguales y sucesivas de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una de ellas, pagadera la primera de ellas los últimos cinco días del mes en que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente hasta completar la totalidad de las cuotas que se han impuesto. Se hace presente que en caso de incumplimiento de alguna de estas cuotas, se procederá a la reclusión parcial del imputado, equivaliendo ocho horas de reclusión a un tercio de unidad tributaria mensual, a menos que el imputado manifieste expresamente que desea cumplir con servicios en beneficio de la comunidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. Las partes quedan personalmente notificadas de lo dis
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En Licantén a nueve de marzo de dos mil veintiuno. Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 50, 70 y 318 del Código Penal, 110 y lo dispuesto en los artículos 388, 399, 393 bis y 395 del Código
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