MP C/ SAMANTHA ANDREA ESPINOZA MEJÍAS
Rol
O-6498-2020
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 12 de junio del dos mil veinte aproximadamente a las 22:20 horas, y en circunstancias en que funcionarios de Carabineros llegaron hasta la plaza ubicada en República de Chile con calle Aguas claras en el sector de la Villa Cordillera, sorprendió a la totalidad de los imputados presentes de esta audiencia, infringiendo el toque de queda establecido por el Gobierno supremo en el marco de excepción constitucional de catástrofe, siendo detenidos y por tanto incumpliendo lo establecido en el art 318 del Código Penal. Sentencia Rancagua, cinco de marzo de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 393, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, artículo 11 N°6, 318 y demás disposiciones aplicables del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se CONDENA A SEBASTIÁN ANTONIO CAMPOS MEDINA, HÉCTOR MAXIMILIANO ELIZONDO OSORIO Y JOHN CRISTOPHER MUÑOZ ORTEGA, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autores de la infracción del artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 12 de junio del año 2020. II.- En atención a la admisión de responsabilidad expresado en audiencia, no se les condena en costas, por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la irreprochable anterior que los beneficia, lo que permite apreciar este hecho como aislado y ocasional, respecto de todos, el tribunal hace uso de las facultades del 398 del Código Procesal Penal se suspende la sentencia y la pena por el periodo de 6 meses; transcurrido el cual sin que sean objeto de NXYTTRXFML Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 15/03/2021 10:27:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIG
Fallo
por tanto incumpliendo lo establecido en el art 318 del Código Penal. Sentencia Rancagua, cinco de marzo de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 393, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, artículo 11 N°6, 318 y demás disposiciones aplicables del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se CONDENA A SEBASTIÁN ANTONIO CAMPOS MEDINA, HÉCTOR MAXIMILIANO ELIZONDO OSORIO Y JOHN CRISTOPHER MUÑOZ ORTEGA, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autores de la infracción del artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 12 de junio del año 2020. II.- En atención a la admisión de responsabilidad expresado en audiencia, no se les condena en costas, por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la irreprochable anterior que los beneficia, lo que permite apreciar este hecho como aislado y ocasional, respecto de todos, el tribunal hace uso de las facultades del 398 del Código Procesal Penal se suspende la sentencia y la pena por el periodo de 6 meses; transcurrido el cual sin que sean objeto de NXYTTRXFML Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 15/03/2021 10:27:41 ESTE DOCUM
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cinco de marzo de dos mil veintiuno Ruc: 2000596999-K Rit: 6498 - 2020 Hora Inicio: 10.40 Hora Término: 11.00 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de audiencia: Prep. juicio simplificado 1. Imputado: Sebastián Antonio Campos Medina C.I. N° 20.372.
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