Juzgado de Garantía de Rancagua.

PEDRO CRISTIAN RIQUELME SALGADO C/ RAFAEL BENITO LIBERONA TRUJILLO

Rol

O-12182-2020

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Hechos: Que con fecha 18/03/2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo decreto 104 se decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 de fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así como los imputado MATIAS IGNACIO MORALES PALMA, RAFAEL BENITO LIBERONA TRUJILLO Y JUAN LEONARDO MORALES SOTO poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, son sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto, ni permiso temporal que lo autorice, específicamente en Carretera del cobre km n° 7, Machalí el día 27 de julio del año 2020 a las 15:10 horas aproximadamente. Sentencia Rancagua, cinco de marzo de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 393, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, artículo 11 N°6, 318 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A RAFAEL BENITO LIBERONA TRUJILLO, C.I. N° 17.521.243-4 e IVÁN LEONARDO MORALES SOTO, C.I. N° 16.992.450-3, ya individualizados, a sufrir la pena de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como autores de la infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 27 de julio del año 2020. II.- En atención a la admisión de responsabilidad, no se les condena en costas, por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la irreprochable anterior que los beneficia, lo que permite apreciar este hecho como aislado y ocasional, respecto de todos, el tribunal hace uso de las facult

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A RAFAEL BENITO LIBERONA TRUJILLO, C.I. N° 17.521.243-4 e IVÁN LEONARDO MORALES SOTO, C.I. N° 16.992.450-3, ya individualizados, a sufrir la pena de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como autores de la infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 27 de julio del año 2020. II.- En atención a la admisión de responsabilidad, no se les condena en costas, por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la irreprochable anterior que los beneficia, lo que permite apreciar este hecho como aislado y ocasional, respecto de todos, el tribunal hace uso de las facultades del 398 del Código Procesal Penal se suspende la sentencia y la pena por el periodo de 6 meses; transcurrido el cual sin que sean objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Déjense sin efecto cautelares. EGYNTRMHML Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 15/03/2021 10:27:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cinco de marzo de dos mil veintiuno Ruc: 2000763481-2 Rit: 12182 - 2020 Hora Inicio: 11.00 Hora Término: 11:11 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de Audiencia: Prep. juicio simplificado 1. Imputado: Rafael Benito Liberona Trujillo C.I. N° 17.521

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