Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ EMERSSON ARIEL CERDA PALMA

Rol

O-267-2019

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: El día 8 de marzo del presente, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, mediante la plataforma Zoom, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra EMERSSON ARIEL CERDA PALMA, Rut N° 20.449.469-K, 20 años, nacido en Santiago el 10 de mayo de 2000, soltero, octavo básico, sin oficio, domiciliado en 21 Norte departamento 301, Block 3342, Villas Las Américas, Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Paulo Rodríguez Morales, con domicilio en calle calle 1 Sur N°790 de Talca y la defensa del acusado, fue asumida por la defensora penal pública, doña Silvia Carreño Vásquez, con domicilio en calle 1 Norte N°931, oficina 606, de esta ciudad. Estuvo presente durante el desarrollo del juicio, en calidad de víctima, la abogada Pamela Palacios, domiciliada en 5 Poniente N°1360, Talca.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 24 de diciembre del año 2018 alrededor de las 15:20 horas el imputado EMERSSON ARIEL CERDA PALMA, con la intención de sustraer especies se dirigió hasta la tienda comercial “Ripley” ubicado en calle 8 Oriente número 1212 Talca, una vez al interior del establecimiento procedió a apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, ocultando al interior de una mochila que portaba gran cantidad de especie de la tienda comercial sin acercarse a ninguna caja de pago, traspasando posteriormente a la salida las paletas sensores de seguridad los que se activaron, siendo el imputado detenido cuando huía del lugar procediendo a su detención por los guardias de seguridad del establecimiento. Una vez revisadas las especies que el imputado había ocultado se pudo establecer que se trataba de 14 poleras marca “RLW”, 8 pantalones cortos de la misma marca, especies todas éstas avaluadas comercialmente en la suma de $ 341.780.- que había guardado e incorporado a su ámbito de protección particular”. A juicio de la Fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 432 y 446 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado; atribuyendo al acusado participación en calidad de autor. El Ministerio Público, estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, y, requiere se imponga a EMERSSON ARIEL CERDA PALMA la pena de OCHOCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado medio y multa de OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, registro de su huella genética y se le condene al pago de las costas de la causa. El ente acusador, en su primera intervención, señaló que el tribunal acreditará que el acusado fue detenido en situación de flagrancia por los guardias de seguridad de la tienda comercial afectada, traspasando las cajas registradoras, todo lo cual, se observará en el video que se exhibirá, por lo que se establecerá el delito previsto en el artículo 446 BKPSTRVHGX Constanza Alejandra Sutter Lagarejos Juez oral en lo penal Fecha: 12/03/2021 14:32:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl N°2 del Código Penal. En su oportunidad planteará la forma de cumplimiento. En la clausura, sostiene, que se acreditó la configuración del delito, partiendo por la confesión pura y simple del imputado, respecto de todos los hechos, coincidiendo con la versión vertida por el carabinero y por lo observado en el fragmento de la grabación respecto de la naturaleza y características de las

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 11 N°6, 11 N°9, 18, 21, 24, 25, 30, 69, 70, 432, 446 N°2, 449 del Código Penal; y artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado EMERSSON ARIEL CERDA PALMA, ya individualizado, como autor del delito consumado de hurto simple de especies, de propiedad del local comercial Ripley, cometido el día 24 de diciembre de 2018, en esta ciudad, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas conforme lo establecido en el motivo decimotercero. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, se procederá a su respecto conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. II.- Estimando que el sentenciado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye su cumplimiento por la pena de reclusión parcial, la que se materializará entre las 22:00 horas y 06:00 horas de cada día, en su domicilio ubicado en calle 19 Norte A N°1223, Villa Las Américas, Talca, por el mismo tiempo establecido para la condena principal. El condenado deberá presentarse, para tales efectos, en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad (sección monitoreo telemático), dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: El día 8 de marzo del presente, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, mediante la plataforma Zoom, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra EMERSSON ARIEL CERDA PALMA, Rut N° 20.449.469-K, 20 años, nacido en Santiago el 10 de mayo de 2000, soltero, octavo básico, sin oficio

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