2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/SOCIEDAD DE TELECOMUNICACIONES LUCIANO LAMBELET LIMITADA.

Rol

O-3272-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 160 N°7, 161, 162, 168, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se coge la demanda interpuesta por don ISAAC RODRIGO MUÑOZ PARRA en contra de la demandada SOCIEDAD DE TELECOMUNICACIONES LUCIANO LAMBELET LIMITADA ambos ya individualizados precedentemente declarándose que el término de la relación laboral de fecha 20 de marzo del año 2020 resulta ajustado a derecho habiéndose incurrido por parte de la demandada en la causal de término de la relación laboral del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) La suma de $619.146 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $6.810.606 por concepto de indemnización por años de servicios. c) La suma de $3.405.303 por concepto del recargo legal de la indemnización por años de servicios. d) La suma de $1.300.207 por concepto de remuneraciones correspondiente a los meses de enero, febrero y días trabajados en marzo de 2020. e) La suma de $335.371 por concepto de feriados adeudados al demandante. f) Las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustes e intereses conforme los disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que asimismo se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren efectivamente adeudadas conforme la liquidación que practiquen las instituciones que se encuentre afiliado el demandante en el periodo comprendido entre el 25 de abril de 2008 y 20 de marzo de 2020, instituciones que además deberán interponer acciones de cobros correspondiente una vez que se encuentre esta sentencia ejecutoriada.. III. Que asimismo se condena a la demandada al pago de las remuneración y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha de término de la relación laboral 20 de marzo del año 2020 y la de su convalidación entendiéndose por tal el pago de las cotizacione

Fundamentos

considerando: Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, de la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 160 N°7, 161, 162, 168, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I. Se coge la demanda interpuesta por don ISAAC RODRIGO MUÑOZ PARRA en contra de la demandada SOCIEDAD DE TELECOMUNICACIONES LUCIANO LAMBELET LIMITADA ambos ya individualizados precedentemente declarándose que el término de la relación laboral de fecha 20 de marzo del año 2020 resulta ajustado a derecho habiéndose incurrido por parte de la demandada en la causal de término de la relación laboral del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) La suma de $619.146 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $6.810.606 por concepto de indemnización por años de servicios. c) La suma de $3.405.303 por concepto del recargo legal de la indemnización por años de servicios. d) La suma de $1.300.207 por concepto de remuneraciones correspondiente a los meses de enero, febrero y días trabajados en marzo de 2020. e) La suma de $335.371 por concepto de feriados adeudados al demandante. f) Las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustes e intereses conforme los disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que asimismo se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren efectivamente adeudadas conforme la liquidación que practiquen las instituciones que se encuentre afiliado el demandante en el periodo comprendido entre el 25 de abril de 2008 y 20 de marzo de 2020, instituciones que adem

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28.12.2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4° RUC 20-4-0270358-0 RIT O-3272-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 10:40 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:22 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040270358-0-1349-201228 Nº CUSTODIA ASIGNADA N

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