2do Juzgado de Letras de Buin

PIZARRO/HACIENDA CHADA S.A

Rol

M-52-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, el actor entiende que los elementos fácticos en que la demandada fundamenta la causal de término de la relación laboral, no son efectivos, toda vez que la faena para la cual fue contratada, se sigue desarrollando actualmente y con la normalidad de siempre, teniendo como fecha de término o conclusión, el mes de marzo del año 2021, quedando por lo tanto aproximadamente 6 meses de labores. En ese sentido, el contenido de la carta es inconsistente, si bien la demandada invoca como causal el Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo "Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato", los hecho que se funda no corresponde a la causal antes indicada, más bien habla de una necesidad de la empresa, señala la carta" Lo anterior se fundamenta en una disminución paulatina en los volúmenes de fruta, afectando los procesos internos del servicio que se traduce en la disminución de trabajadores que intervienen en el mismo y, por tanto, la necesidad de prescindir de sus servicios, como ya se dijera, por la baja paulatina de la actividad" lo que le resta toda credibilidad a la misma. De este modo, la duración del contrato era hasta fines de marzo de 2021, pero la ex empleadora le despide el 23 de septiembre de 2020, escapando de toda lógica que la obra o faena dure 3 días solamente, por lo tanto, no corresponde aplicar la causal del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo el día anteriormente indicado. Debido a lo expuesto, la carta ha sido en argumentada en términos vagos e imprecisos, que faculta concluir que no se ha dado cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, lo que obsta desde ya para declarar injustificado su despido. Añade que, respecto al finiquito firmado, este no fue ante ministro de fe, producto del o cual no cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 177 del Código del Trabajo. Luego de la recepción de la carta, el 24 de septiembre del presente año, hizo el reclamo ante la inspección del tr

Fallo

por tanto, la necesidad de prescindir de sus servicios, como ya se dijera, por la baja paulatina de la actividad.” De este modo, adujo que en cuanto a la causal invocada y los hechos en que se funda, el actor entiende que los elementos fácticos en que la demandada fundamenta la causal de término de la relación laboral, no son efectivos, toda vez que la faena para la cual fue contratada, se sigue desarrollando actualmente y con la normalidad de siempre, teniendo como fecha de término o conclusión, el mes de marzo del año 2021, quedando por lo tanto aproximadamente 6 meses de labores. En ese sentido, el contenido de la carta es inconsistente, si bien la demandada invoca como causal el Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo "Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato", los hecho que se funda no corresponde a la causal antes indicada, más bien habla de una necesidad de la empresa, señala la carta" Lo anterior se fundamenta en una disminución paulatina en los volúmenes de fruta, afectando los procesos internos del servicio que se traduce en la disminución de trabajadores que intervienen en el mismo y, por tanto, la necesidad de prescindir de sus servicios, como ya se dijera, por la baja paulatina de la actividad" lo que le resta toda credibilidad a la misma. De este modo, la duración del contrato era hasta fines de marzo de 2021, pero la ex empleadora le despide el 23 de septiembre de 2020, escapando de toda lógica que la obra o faena dure 3 días solamente, por

Texto Completo (Preview)

Buin, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. PRIMERO: Que, el 23 de octubre de 2020, compareció Héctor Pizarro González, empleado, domiciliado en La Concepción Nº930, comuna de La Paine, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio, a fin de que este tribunal declare el despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex em

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