Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VILLEGAS CON EASY RETAIL S.A.

Rol

O-24-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Primero: Que comparece ISAÍAS ANTONIO VILLEGAS AGUILERA, empleado, domiciliado en calle Corregidor Alvarado N° 1060, comuna de Chillán, quien encontrándose dentro de plazo, viene en deducir demanda por Despido improcedente en contra de su ex - empleador, EASY RETAIL S.A. Rut 76.568.660-1, persona jurídica de derecho privado, representada por su gerente don Yuri Bastías Bravo, ignora profesión u oficio, o por quien, haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente demanda, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Longitudinal Norte Nº 0134, comuna de Chillán, en los siguientes términos: RELACIÓN LABORAL: 1.- Fue contratado con fecha 1 de diciembre de 2000 por la demandada para cumplir las funciones de “Administrativo Contrable” en la tienda de la ciudad de Chillán. 2.- El contrato fue de duración indefinida. 3.- El promedio de mis últimos 3 meses de remuneraciones es la suma de $965.358.- 4.- Exponer que durante todo el tiempo trabajado desempeñó sus funciones en forma eficiente y responsable, cumpliendo con todas las obligaciones contractuales. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 12 de diciembre de 2019, su empleador, le notifica por medio de una carta, el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio. En dicha carta se señala como fundamento de hecho: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto: El sector económico donde se desempeña la empresa —que es el retail de supermercados o también denominado como "venta minorista"- ha experimentado un significativo cambio en las condiciones de mercado, lo que se ha reflejado en el hecho de que en lo que va corrido del año se ha producido una importante reducción en las ventas de (Easy Retail S.A), en comparación con los dos periodos anuales anteriores. Los

Fundamentos

fundamentos que explican esta delicada situación son, por una parte, la fuerte competencia en nuestra industria, y por otra, la emergente modalidad de comercialización a través de formatos distintos de la tradicional (presencial), como son los negocios que se materializan mediante las denominadas "plataformas digitales". El efecto producido por esta situación es, por lo demás, un hecho público y notorio en el ámbito del Retail en general. Por otra parte, teniendo presente los resultados de gestión económica obtenidos por el local en el cual Usted se desempeña, debemos informar a Usted que —pese a los esfuerzos desplegados- no se ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, principalmente debido a que los ingresos del local no han estado en línea con los gastos fijos y variables de la operación de este local, obteniéndose así un resultado económico menor al planificado. Por todo lo anterior, es que la Administración de la empresa ha decidido dar inicio a un profundo proceso de reestructuración de la compañía, tanto a nivel general de la empresa (en diversos locales de la cadena), como en el local específico en el que Usted se desempeña. Esta reestructuración, además, afecta a la totalidad de la línea de mando y gestión de la empresa, en los diversos niveles, secciones y unidades. Tal como se ha descrito, el proceso de reestructuración obedece a la constante y permanente búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de gestión. Lamentablemente, no existe en la empresa un cargo en el cual podamos reubicarlo, considerando sus aptitudes, por lo que el objetivo de reestructuración solo es posible suprimiendo las funciones que Usted realiza en virtud del cargo de Administrativo Contable que desempeña. Es preciso señalar que el cargo desempeñado por Usted, el cual es objeto de la presente reestructuración, no será reemplazado en forma definitiva, dado que sus funciones serán distribuidas y atendidas por otros trabajadores de la compañía, o derechamente suprimidas.” 2.- En la carta, además, se informa que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y se señala el monto de la indemnización por años de servicios y de la compensación de la falta de aviso previo. 3.- El finiquito fue firmado el día 13 de marzo de 2017 en las dependencias de la Notaría Yáber de la ciudad de Chillán, pagando la empresa las siguientes cantidades: Indemnización años servicios. (11) $10.618.938.- Indemnización mes aviso. $965.358.- Feriado legal 49.521 días) $1.396.814.- Respecto de las sumas pagadas no existe reclamo que formular, salvo en lo relativo a la causal de despido invocada, motivo por el cual se efectuó expresa reserva de derechos para demandar. IMPROCEDENCIA DE LA CAUSAL DE DESPIDO. 1.- El artículo 168 del Código del Trabajo permite al trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160, y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por ISAÍAS ANTONIO VILLEGAS AGUILERA, en contra de EASY RETAIL S.A., representada por YURI BASTÍAS BRAVO, debiendo la demandada pagar al actor las siguiente prestación: 1. La suma de $3.185.681.-correspondiente al recargo del 30% en la indemnización por años de servicio. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT O-24-2020 RUC 20- 4-0243133-5 Dictada por doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO Primero: Que comparece ISAÍAS ANTONIO VILLEGAS AGUILERA, empleado, domiciliado en calle Corregidor Alvarado N° 1060, comuna de Chillán, quien encontrándose dentro de plazo, viene en deducir demanda por Despido improcedente en contra de su ex - empleador, EASY RETAIL S.A. Rut 76.568.660-1, persona ju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica