M.P. C/ ABRAHAM ANTONIO HORMAZÁBAL HORMAZÁBAL
Rol
O-25-2021
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: DÍA SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A LAS 22:45 MINUTOS, EN LA VÍA PUBLICA, ESPECÍFICAMENTE EN LA VÍA DOCTOR MEZA A LA ALTURA DEL 1721 DE LA COMUNA DE CAUQUENES, USTED CAMINABA EN ESTADO DE EBRIEDAD, QUEBRANTANDO EL AISLAMIENTO SOCIAL NOCTURNO DECRETADO POR LA AUTORIDAD SANITARIA MINSAL, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES EXENTAS 202 Y 212, LAS CUALES ESTABLECEN TOQUE DE QUEDA DE CARÁCTER SANITARIO NACIONAL A PARTIR DE LAS 22:00 HORAS Y HASTA 05:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE, CON LA FINALIDAD DE FRENAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA DEL COVID-19, AFECTANDO LA SALUD PÚBLICA. A JUICIO DEL MINISTERIO PUBLICO ESTOS HECHOS CONSTITUYEN EL DELITO DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, EL CUAL SE ENCUENTRA EN GRADO DE CONSUMADO Y USTED TIENE LA CALIDAD DE AUTOR EJECUTOR INMEDIATO Y DIRECTO. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 25 - 2021 RUC : 2100017704-8 IMPUTADO : ABRAHAM ANTONIO HORMAZÁBAL HORMAZÁBAL PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, doce de marzo de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70 y 318 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a ABRAHAM ANTONIO HORMAZÁBAL HORMAZÁBAL, Cédula Nacional de Identidad N°16.904.227-6, domiciliado en Pasaje COLICO, VILLA LOS LAGOS Nº1056, Cauquenes., ya individualizado, a la pena de multa de Seis Unidades Tributarias Mensuales, todo ello como autor en grado de desarrollo de consumado del ilícito del artículo 318 del Código Penal. II. Que, se le otorgan doce parcialidades iguales mensuales y sucesivas de ½ unidad tributaria mensual, las que deberán enterarse los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriado el presente fallo, el no pago oportuno de una de las cuotas, hará exigible el total de esta multa y se estará a lo esta
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 25 - 2021 RUC : 2100017704-8 IMPUTADO : ABRAHAM ANTONIO HORMAZÁBAL HORMAZÁBAL PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, doce de marzo de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70 y 318 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a ABRAHAM ANTONIO HORMAZÁBAL HORMAZÁBAL, Cédula Nacional de Identidad N°16.904.227-6, domiciliado en Pasaje COLICO, VILLA LOS LAGOS Nº1056, Cauquenes., ya individualizado, a la pena de multa de Seis Unidades Tributarias Mensuales, todo ello como autor en grado de desarrollo de consumado del ilícito del artículo 318 del Código Penal. II. Que, se le otorgan doce parcialidades iguales mensuales y sucesivas de ½ unidad tributaria mensual, las que deberán enterarse los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriado el presente fallo, el no pago oportuno de una de las cuotas, hará exigible el total de esta multa y se estará a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. IV. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hágase aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216 Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. R
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LOS HECHOS: DÍA SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A LAS 22:45 MINUTOS, EN LA VÍA PUBLICA, ESPECÍFICAMENTE EN LA VÍA DOCTOR MEZA A LA ALTURA DEL 1721 DE LA COMUNA DE CAUQUENES, USTED CAMINABA EN ESTADO DE EBRIEDAD, QUEBRANTANDO EL AISLAMIENTO SOCIAL NOCTURNO DECRETADO POR LA AUTORIDAD SANITARIA MINSAL, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES EXENTAS 202 Y 212, LAS CUALES ESTABLECEN TOQUE DE QUEDA DE CARÁC
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