Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

QUEZADA CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA INGEMETAL SUR SPA

Rol

M-274-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Primero: Comparece JAIME DE LA CRUZ QUEZADA PINTO, cédula de identidad número 8.024.503-3, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes N° 853, comuna y ciudad de Chillán, quien en tiempo y forma, acorde a los artículos del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA INGEMETAL SUR SPA., Rut. 76.911.882-9, representada legalmente por don LUIS ALBERTO PARADA VENEGAS, cédula de identidad número 8.349.203-1, desconoce profesión u oficio o quien sus derechos represente conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en ANTONIO VARAS NÚMERO 979, OFICINA 605, CIUDAD DE TEMUCO, en su carácter de empleador directo, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la causal ya enunciada son básicamente los siguientes: 1) Que, con fecha 03 de febrero del año 2020, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA INGEMETAL SUR SPA. 2) Que, fue contratado para desempeñar la función de ayudante de maestro soldador, pudiendo desempeñar funciones similares, en la construcción de galpones, dicha faena estaba ubicada camino a Yungay, pasando el Puente las Lajuelas en la comuna de Chillán Viejo. 3) Que, su contrato de trabajo establece en su cláusula séptima lo siguiente “El presente contrato tendrá una duración HASTA TÉRMINO DE OBRA, y sólo podrá ponérsele término en conformidad a la legislación vigente”, sin embargo, al no especificar con claridad la obra a la cual se refiere, la naturaleza del contrato solo podría considerarse con un contrato de duración indefinida. 4) Que, su remuneración mensual estaba compuesta de: - Sueldo base por la suma de 320.500 pesos - Gratificación legal equivalente al 25% del sueldo devengado. - Bono de cola

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 159, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, interpuesta por JAIME DE LA CRUZ QUEZADA PINTO, en contra de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA INGEMETAL SUR, representada por LUIS ALBERTO PARADA VENEGAS. Debiendo la demandada pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $549.625 por concepto de indemnización sustituta del aviso previo. 2.- La suma de $68.703.- correspondiente a feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenas pagar, serán debidamente reajustadas. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT M-274-2020 RUC: 20-4-0283793-5 Dictada por doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. VISTO Primero: Comparece JAIME DE LA CRUZ QUEZADA PINTO, cédula de identidad número 8.024.503-3, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes N° 853, comuna y ciudad de Chillán, quien en tiempo y forma, acorde a los artículos del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento monitorio p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica