Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

COMERCIAL ALDO PATRICIO BALKENHOL FLORES EIRL/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CALBUCO

Rol

I-66-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda. Comparece don ALDO PATRICIO BALKENHOL FLORES, casado, empresario, cédula de identidad número 9.276.066-9, obrando como representante legal de COMERCIAL ALDO PATRICIO BALKENHOL FLORES E.I.R.L., del giro de su denominación, rol único tributario número 76.803.580-6, ambos domiciliados en Pasaje Harry Beyer Parcela N° 2, sector Lagunitas, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos, quien interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución de solicitud de sustitución de multa por programa de capacitación Ordinario N°992, de fecha 20 de noviembre de 2020, emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, legalmente representada por su Inspector Provincial, don Cristian Espejo Villarroel, funcionario público, ambos con domicilio en Benavente N°485, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, solicitando sea dejada sin efecto o aplicar una rebaja prudencial en razón a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que indican a continuación. Con fecha 25 de septiembre de 2020, en el curso de la fiscalización llevada a efecto por el fiscalizador Sr. Miguel Ángel Martínez Bustos, se estimó que existían antecedentes suficientes para multar a COMERCIAL ALDO PATRICIO BALKENHOL FLORES E.I.R.L., según da cuenta el FI-5 de fecha 25 de septiembre de 2020, que contiene la Resolución de Multa Nº 7716/20/12, la cual es del siguiente tenor: “1) No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia respecto de los trabajadores señores Ricardo Marcelo Aguilar Morales, Nelson Fredy Díaz Vargas y Víctor Hugo Mansilla Álvarez”. Como normas infringidas, se señalan las que a continuación se indican: No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo Artículos 33 y 506 del Código del Trabajo con relación al artículo 20 del Reglamento 969 de 1933.” Es por la supuesta infracción señalada, que

Fallo

se resuelve aplicar a la actora la siguiente multa: 10 UTM cuyo equivalente es de $503.220 siendo notificada el día 23 de octubre de 2020 a la actora, ingresándose la respectiva solicitud de sustitución de multa el día 10 de noviembre de 2020, a la oficina de partes de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. Posterior a ello, la actora reclama en contra de la Resolución de solicitud de sustitución de multa por programa de capacitación administrativa Ordinario N° 992, de fecha 20 de noviembre de 2020, emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en cuya virtud se resuelve rechazar la solicitud de sustitución de multa N° 7716/20/12 por asistencia a programa de capacitación, siendo notificada por correo electrónico el día 23 de noviembre de 2020, encontrándose por tanto, dentro de plazo para interponer el presente reclamo. Ahora bien, la resolución reclamada se pronuncia sobre la solicitud de sustitución de multa por asistencia obligatoria a un programa de capacitación presentada por la actora respecto de la resolución de multa N° 7716/20/12 la que señala, en lo pertinente: “Que, el empleador con los argumentos esgrimidos en su solicitud de sustitución y la documentación acompañada a este expediente administrativo, no logra acreditar la previa corrección exigida en el artículo 506 ter N° 2 del Código del Trabajo que permite acceder a lo solicitado, toda vez que se limita a acompañar documentos denominados “Bitácora del Conductor” y “Datos del

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Puerto Montt, veintiocho de diciembre del dos mil veinte VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda. Comparece don ALDO PATRICIO BALKENHOL FLORES, casado, empresario, cédula de identidad número 9.276.066-9, obrando como representante legal de COMERCIAL ALDO PATRICIO BALKENHOL FLORES E.I.R.L., del giro de su denominación, rol único tributario número 76.803.580-6, ambos domiciliados en Pasaje Ha

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