MP C/ JESÚS ELIECER REYES GARCÍA
Rol
O-449-2020
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 01 de febrero del año 2020, a eso de las 00:04 horas aproximadamente, el imputado Jesús Eliecer Reyes García, concurrió hasta el Restaurante de nombre de fantasía “Weekend”, ubicado en la Avenida Alonso de Ercilla N° 248, de la comuna de Rengo; y una vez allí procedió a escalar el muro perimetral del recinto consistente en una pandereta de 2 metros de altura, para luego dirigirse hacia el inmueble interior donde realizó un forado en el entretecho, lugar donde el imputado ingresó hasta el interior de las dependencias del Restaurante, desde donde sustrajo -con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño- : un equipo musical de color negro, con su respectivo parlante, marca LG; especies con las cuales se dio a la fuga del lugar por el mismo forado por el que habría ingresado, salta nuevamente el muro perimetral, y procede a esconder las especies en un lugar aledaño, a saber, frente del Liceo B-14. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por lo anteriormente expuesto y dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 Y 15, 30, 442 N° 1 del Código Penal; artículos 488 y siguientes del Código Procesal Penal, Artículo 3°, 4° y 38 de La Ley 18.216 SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JESÚS ELIECER REYES GARCÍA, Chileno, nacido el 29 de enero de 1990, cédula de identidad N° 17.396.507-9, domiciliado en LOS ALERCES Nº 63, HUALQUI, por los hechos del día 01 de febrero de 2020, como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO en grado de desarrollo CONSUMADO a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias generales de suspensión a cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, quedando sujeto a
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JESÚS ELIECER REYES GARCÍA, Chileno, nacido el 29 de enero de 1990, cédula de identidad N° 17.396.507-9, domiciliado en LOS ALERCES Nº 63, HUALQUI, por los hechos del día 01 de febrero de 2020, como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO en grado de desarrollo CONSUMADO a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias generales de suspensión a cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debe cumplir con los demás requisitos y exigencias legales establecidas en la Ley 18.216. XXGPTRZHXX Claudia Vanessa Letelier Morales Juez de garantía Fecha: 12/03/2021 15:07:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que to
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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