MP C/ EMMANUEL AUGUSTO SANHUEZA ITURRA
Rol
O-2235-2020
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en la causa RUC - , RIT . - sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor SEBASTIÁN GANA ENCALADA y con la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada durante la audiencia de procedimiento abreviado por el acusado EMMANUEL AUGUSTO SANHUEZA ITURRA, representado judicialmente por la abogada defensora de confianza señora ZEYRA AZUCENA MAIRENA SÁENZ, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación deducida por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor SEBASTIÁN GANA ENCALADA, y que en este delito ha correspondido al acusado EMMANUEL AUGUSTO SANHUEZA ITURRA una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor inmediato y directo, que ha sido establecido en este proceso: El día miércoles primero de julio de dos mil veinte, siendo las 20:15 horas aproximadamente, la víctima Enrique Donoso Aguirre transitaba en su motocicleta, marca Honda, modelo CB250 Twister, color Rojo, PPU GZS-010-3, por calle San German y al llegar a la intersección de avenida Portales, comuna de Lo Prado, se detuvo ante luz roja de semáforo existente en el lugar, momento en que un vehículo se interpuso en su camino impidiéndole el paso, del cual descendieron tres sujetos, entre ellos el acusado EMMANUEL AUGUSTO SANHUEZA ITURRA, apuntando a la víctima uno de ellos con un arma de GCVXTQVXXZ CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 12/03/2021 13:48:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar
Fallo
SE DECLARA: I.- Que el acusado EMMANUEL AUGUSTO SANHUEZA ITURRA, cédula de identidad Nº . . - , chileno, nacido el día de enero de , domiciliado en Pasaje Los Plátanos Nº 1140, comuna de Cerro Navia, es CULPABLE en el cargo criminal contenido en la acusación del GCVXTQVXXZ CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 12/03/2021 13:48:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA al acusado EMMANUEL AUGUSTO SANHUEZA ITURRA en calidad de AUTOR del crimen de ROBO CON INTIMIDACIÓN en perjuicio de Enrique Donoso Aguirre, en grado CONSUMADO, perpetrado el día primero de julio de dos mil veinte en la comuna de Lo Prado de la Región Metropolitana, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria general de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS y la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha evitado la realización de un juicio oral y público. III.- Que a peti
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Poder Judicial Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en la causa RUC - , RIT . - sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor SEBASTIÁN GANA ENCALADA y con la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fund
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