Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ MAXIMO RODRIGO OBANDO SOTO

Rol

O-1794-2021

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que se dedujo requerimiento simplificado en contra de MAXIMO RODRIGO OBANDO SOTO, cédula de identidad Nº11922504-3, se ignora ocupación, domiciliado en Osorno, sector Las Quemas, atribuyéndole los siguientes hechos: El día 07 de marzo del año 2021, siendo aproximadamente las 11.25 horas, el requerido MAXIMO RODRIGO OBANDO SOTO, fue sorprendido por personal de Carabineros transitando por la vía pública, más precisamente por calle Julio Buschmann a la altura de Nº 2491 de esta comuna de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población de Chile del Coronavirus o COVID-19, todo esto, tras haberse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe dispuesto por los decretos supremos N°104, 269, 400 y 646 del Ministerio del Interior, todos del año 2020, y cuya autoridad además a través de la Resolución Exenta N°141 de 16 de febrero del año 2021, en relación con la Resolución Exenta N°43 de fecha 15 de enero del año 2021, ambas de Ministerio de Salud, establecieron en el contexto del nuevo “Plan Paso a Paso” una Fase de Transición para esta comuna, que contempla la medida de cuarentena o aislamiento total con efecto durante los días sábados, domingos y festivos a contar de las 05:00 horas de la madrugada del día 16 de febrero del año 2021, medidas que duraran indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión o alzamiento. Se le calificó, por el persecutor, como constitutivos del art. 318 del Código Penal. Pidió como penas: 540 días de presidio. En el evento de admisión, la rebajó a 1 UTM. XDNZTRLXRX Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 12/03/2021 15:20:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA C

Fundamentos

considerando al art. 318 del Código Penal como un delito de aptitud contra la salud individual; lo que debe considerarse es si la conducta desplegada por el agente tiene abstracta aptitud de lesión, vinculada con las XDNZTRLXRX Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 12/03/2021 15:20:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl http://www.criminaljusticenetwork.eu normas infra legales (reglamentarias) que completan el tipo; debiendo ponderarse, de esta forma, cuáles son las medidas sanitarias cuya infracción generan aquella. De esta manera expone, a título ilustrativo, que la mera infracción de cuarentena o toque de queda, no lo hace. Pero el no uso mascarilla en un lugar cerrado con más de 10 personas, sí. En el mismo seminario expuso el profesor Miguel Schürmann Opazo quien en lo grueso –y en torno a la controversia sustancial de estos autos, es decir, si la mera infracción de la regla administrativa de confinamiento, configura o no el delito- coincidió con Londoño y Mañalich. Estos autores, van más allá y ponen en entredicho que el mero incumplimiento del confinamiento obligatorio pudiere constituir, incluso, la falta por la cual se le sancionará al imputado; cuestión con la que, en todo caso y como se dirá en lo resolutivo, se discrepa. d) A lo anterior debe sumarse que si se considera que el sustento, entre otros, de la punición de un delito de peligro abstracto está en el castigo de conductas que generalmente (o con probabilidad) ponen en riesgo el bien jurídico respectivo; dable es considerar que en casos como el de autos, la sana crítica permite concluir que el riesgo de propagación no se enmarca en el mero incumplimiento de la medida de aislamiento –como acertadamente lo expresa Mañalich Raffo- sino en otras que, probablemente, sí generan abstractamente el peligro que se busca inhibir (v.gr. no uso de mascarilla en lugares cerrados con más de 10 personas o el incumplimiento de mínimas condiciones de distanciamiento social, en reuniones convocadas al efecto). De hecho, si solo fuere el incumplimiento de la orden de la autoridad lo reprochable, como simple delito, no se entiende cómo es que, por ejemplo, el actual desplazamiento de un habitante de la comuna de Osorno, con permiso o salvoconducto, es impune y una vez vencido éste tendría una rigurosa sanción penal (incluso con amenaza de una pena privativa de libertad). Y esto último tiene una explicación que entrega el mismo art. 318. Es la conducta que pone en peligro la salud pública – la idónea para dicho proceder, según las reglas que la autoridad dictó al efecto- la que configura el ilícito, pero no solo y únicamen

Fallo

se declara: I. Que, se condena a MAXIMO RODRIGO OBANDO SOTO, cédula de identidad Nº11922504-3; como autor de la falta, consumada, contemplada en el artículo 495 N°1 del Código Penal, esto es, la contravención a las reglas dictadas por la autoridad para conservar el orden público o evitar que se altere, perpetrado en esta jurisdicción el día 16 de enero de 2021, al pago de una multa de UNA Unidad Tributaria Mensual. II. Que, la pena de multa se enterará los siguientes treinta días desde que torne firme este fallo. En caso de que la multa no fuere enterada, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de una Unidad Tributaria Mensual. Tiene uno de abono, por la privación de libertad de 15 de enero de 2021. Y sin perjuicio de otros derechos del art. 49 del Código Penal. III. Que, en todo caso, considerando la ausencia de anotaciones penales se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que el (la) imputado haya sido formalizado o requerido por un hecho diverso, se dejará sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. XDNZTRLXRX Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 12/03/2021 15:20:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem b

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100216263-3 RIT : 1794-2021 DELITO : Contravención orden de autoridad. NOMBRE DEL IMPUTADO : MAXIMO RODRIGO OBANDO SOTO PROCEDIMIENTO : Simplificado. OSORNO, ocho de marzo de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que se dedujo requerimiento simplificado en contra de MAXIMO RODRIGO OBANDO SOTO, cédula de identidad Nº11922504-3, se ignora ocupación, domiciliado en Osorno,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica