INOSTROZA/SOC RENDIC HERMANOS S.A.
Rol
O-98-2020
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
hechos:1) Fecha de inicio y término de la relación laboral; 2) Cargo desempeñado por el demandante, Administrador de Local; 3) Causal invocada por la empresa para poner término a la relación laboral; y 4) Última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que todo lo señalado en la carta de despido es cierto y llama poderosamente la atención la negación de la parte demandante cuando, conforme detallará más adelante, el propio demandante suscribió los vales que acreditan el uso indebido del servicio pagado por la empresa. a) Sobre el servicio de transporte y procedimiento de pago: Efectivamente la empresa otorga el beneficio de transporte a través de servicio de radio taxi, para situaciones excepcionales que puedan ocurrir en el local, como por ejemplo: necesidad de contar con materiales operaciones que no llegaron oportunamente; alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor; traslado de personal por emergencia; traslado de personal cuando el cierre del local se produce a horas que no hay transporte público; etc. El servicio descrito, al igual que todo lo relacionado con el local, es de exclusiva responsabilidad del administrador, quien debe autorizar su uso únicamente para casos calificados relacionados con el buen funcionamiento del local y, al mismo tiempo, velar por el correcto uso del mismo. Lo anterior, es justamente reconocido por el demandante quien sostiene que el servicio se otorga a la jefatura para “atender de mejor manera las necesidades del local”. De esta forma, los servicios, pueden ser utilizados por personal del local o por el mismo administrador, cuando la situación particular lo amerite, pero bajo ningún punto de vista, es un beneficio personal que se otorgue a los administradores de local y mucho menos, un beneficio otorgado al Sr. Inostroza para fines personales. El procedimiento de pago que se lleva a cabo en este servicio, consiste en que la empresa de transporte emite mensualmen
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-98-2020 se inició por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don Francisco Javier Inostroza Rojas, empleado, con domicilio en calle Faro Evangelista N°1228, de Puerto Montt, en contra de su ex empleador Rendic Hermanos S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente Zonal Unimarc, don Ismael Velásquez Robles, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Urmeneta N°582, de Puerto Montt, o por quien la represente de conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo. Expone que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 02 de agosto del año 2010, desempeñándome a la fecha del despido, como jefe de local Supermercado Unimarc ubicado en Mall Paseo del Mar, y percibiendo una remuneración mensual promedio en los tres últimos meses ascendente a la suma de $1.620.478, siendo ésta la suma para los efectos indemnizatorios en conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 inciso 3 del Código del Trabajo. El contrato de trabajo se encontraba escriturado y era de duración indefinida. Relata que con fecha 30 de noviembre del año 2019 se despacha carta de despido, la que en su parte medular y pertinente señala: “Con fecha 30 de noviembre de 2019, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo por aplicación de la causal señalada en el N°1 letra a) del art. 160 del Código del Trabajo, esto es, alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señala: a) falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.- La empresa ha tomado esta determinación, en atención a que se ha comprobado que actuó con falta de rectitud y honradez en el desempeño de sus funciones de administrador de local Unimarc Urmeneta, al utilizar servicio de transporte en su beneficio personal por la suma de $1.586.000 (un millón ochenta y seis mil pesos)(sic).-“ A continuación, la carta de despido pormenoriza una importante cantidad de viajes de la empresa Radio Van Transportes, con indicación de fechas, móviles, horarios y valores. Finalmente la carta aludida señala que los citados viajes los utilizó para beneficio personal, particularmente a localidades distantes del local y sin justificación. Finalmente la carta aludida, invoca en subsidio de la causal antes señalada, la causal del artículo 160 N°7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Afirma que todo lo aseverado en la carta de despido constituye una absoluta falsedad, por cuanto jamás ha utilizado fondo o recurso alguno de su ex empleador en beneficio propio, muy por el contrario, ya que tal como se acreditará, en los 9 años de funciones, ha ocupado cargos relevantes en la capital regional, como haber sido jefe de las sucursales más importantes, funciones, todas estas, que conllevan responsabilidades, cualidades y valores que no se condicen con la falaz argumentación utilizada por la empresa para pone
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°1 letra a), 160 N°7, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Francisco Inostroza Rojas en contra de Rendic Hermanos S.A., en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT O-98-2020. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-98-2020 se inició por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don Francisco Javier Inostroza Rojas, empleado, con domicilio en calle Faro Evangelista N°1228, de Puerto Montt, en contra de su ex empleador Rendic Hermanos S.A., del giro de su denomi
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