2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MAREK/ADM OUT PRO SPA

Rol

O-3591-2019

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

Asignación de colación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Germán Blanco Amthor, cédula de identidad N° 9.907.744-1.- 2) Mariel Bravo Sandoval, cédula de identidad N° 17.189.777-7.- La parte demandada Enap Refinerías S.A. incorporó los siguientes medios de prueba: Confesional: La parte demandada solidaria se desiste de su prueba confesional, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se transcribe solo lo resolutivo Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 73, 160 N° 7, 162, 163, 168, 171, 183 A y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada solidaria ENAP REFINERÍAS S.A., sin costas. II. Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por CINTYA BELÉN MAREK ARROYO en contra de ADM OUTPRO SPA, ambas ya individualizadas, y se declara: a) Que el despido indirecto ejercido por la demandante el 14 de mayo de 2019 respecto a su empleadora ADM OUTPRO SPA ha sido justificado y nulo por haber incurrido la demandada en infracción grave de las obligaciones que le imponía el contrato y verificarse contumacia en la falta de entero de cotizaciones de seguridad social. b) Que la demandada ADM OUTPRO SPA queda obligada al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del auto-despido hasta la época en que éste se convalide, siendo responsable dicha demandada únicamente por acreditar el pago de cotizaciones de seguridad social a partir del 1 de julio de 2015 conforme se concluyó en el

Fundamentos

considerando UNDÉCIMO. c) Que se condena a la demandada ADM OUTPRO SPA al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1. Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo por $917.783; 2. Indemnización por 7 años de servicio (2012-2019) por $6.424.481; 3. Recargo legal del 50% de la indemnización anterior equivalente a $3.212.240; 4. Remuneración adeudada por 30 días trabajados en el mes de abril de 2019 por la suma de $917.783; 5. Remuneración adeudada por 14 días trabajados en el mes de mayo de 2019 por $428.299; 6. Feriados legal y proporcional adeudados por 47.458 días equivalentes a $1.215.932; 7. Devolución de cuotas de crédito social descontadas y no pagadas por los meses de noviembre de 2018, diciembre de 2018 y enero de 2019, las que totalizan la suma de $100.095; 8. Vales de alimentación adeudados por 93 días del periodo 2 de enero de 2019 al 14 de mayo de 2019, equivalentes a $353.400; y 9. Las cotizaciones de seguridad social en vejez, salud y cesantía del periodo comprendido entre los meses de abril de 2018 y abril de 2019, ambos inclusive, oficiando al efecto a los entes previsionales para que inicien su cobro compulsivo. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se rechaza íntegramente, y con costas, la acción solidariamente dirigida en contra de ENAP REFINERÍAS S.A, atendido que desde el punto de vista de la formulación del régimen de subcontratación alegado en el libelo, careció de motivo plausible para litigar. Desde ya se regulan las costas personales en la suma de $150.000. V. Que, atendido lo resuelto en el número anterior, se omite pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción del feriado opuesta por la demandada solidaria. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 462 el Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia don Víctor Manuel Covarrubias Suárez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. De requerirse los audios en forma inmediata, estos pueden ser solicitados en el Segundo Piso de este Tribunal, con un dispositivo idóneo para su grabación. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinte.-

Fallo

se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada solidaria ENAP REFINERÍAS S.A., sin costas. II. Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por CINTYA BELÉN MAREK ARROYO en contra de ADM OUTPRO SPA, ambas ya individualizadas, y se declara: a) Que el despido indirecto ejercido por la demandante el 14 de mayo de 2019 respecto a su empleadora ADM OUTPRO SPA ha sido justificado y nulo por haber incurrido la demandada en infracción grave de las obligaciones que le imponía el contrato y verificarse contumacia en la falta de entero de cotizaciones de seguridad social. b) Que la demandada ADM OUTPRO SPA queda obligada al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del auto-despido hasta la época en que éste se convalide, siendo responsable dicha demandada únicamente por acreditar el pago de cotizaciones de seguridad social a partir del 1 de julio de 2015 conforme se concluyó en el considerando UNDÉCIMO. c) Que se condena a la demandada ADM OUTPRO SPA al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1. Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo por $917.783; 2. Indemnización por 7 años de servicio (2012-2019) por $6.424.481; 3. Recargo legal del 50% de la indemnización anterior equivalente a $3.212.240; 4. Remuneración adeudada por 30 días trabajados en el mes de abril de 2019 por la suma de $917.783; 5. Remuneración adeudada por 14 días trabajados en el mes de mayo de 2019 por $428.29

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28 de diciembre de 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 19-4-0190458-4 RIT O-3591-2019 MAGISTRADO VÍCTOR MANUEL COVARRUBIAS SUÁREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 08:39 HORAS HORA DE TERMINO 10:55 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940190458-4-1349-201228-0

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