2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONTENEGRO/SOC RENDIC HERMANOS S.A.

Rol

O-586-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan el término dicen relación con descuentos indebidos en sus remuneraciones por concepto de pérdida de caja, sin haber firmado autorización para tal descuento, incluso en periodos en los que gozaba de licencia médica; el pago de horas extraordinarias por un monto inferior al que correspondía, habiéndose pagado horas extraordinarias bajo el concepto de un bono, que era muy inferior a lo que en derecho correspondía, lo que se dio en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2018 y Mayo de 2019; descuento de $3.500 por no realizar descuento promocional a un cliente en el mes de Junio de 2019. Estima que estos hechos son incumplimientos graves que autorizan a poner término a la relación laboral. Finalmente, se explica que en su contrato se pactó un bono de estímulo, correspondiente a 0,13% por millón de pesos vendido, lo que nunca fue pagado, cuestión constatada por la Inspección del Trabajo, adeudándose a este respecto la suma de $3.000.000. En cuanto a la nulidad del despido, se señala que no se han pagado cotizaciones de seguridad social por los dineros que fueron descontados en su oportunidad; por la remuneración variable de 0,13% de ventas por millón, que nunca fue pagada; por el descuento de $3.500 en el mes de junio de 2019 ni por las diferencias de horas extraordinarias. Pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal de dicha indemnización, feriado legal y proporcional, cotizaciones de seguridad social adeudadas, devolución de las cantidades descontadas, así como las diferencias por horas extraordinarias, el pago de $3.000.000, por incentivo variable no pagado y las prestaciones derivadas de la nulidad del despido. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misa en base a las siguientes consideraciones. Interpone excepción de prescripción sobre las horas extraordinarias que están siendo demandadas, puest

Fundamentos

considerando anterior, a lo que se suma la cuantía de lo descontado, de manera tal que parece del todo desproporcionado pretender configurar un incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato por un monto que el de autos, luego de casi 7 meses de haber ocurrido el hecho. Además, cabe señalar que el descuento practicado, contenido en la liquidación de remuneraciones corresponde, conforme al documento mencionado, a un descuento de pérdida de caja, habiéndose pagado en su momento la asignación correspondiente, de manera tal que resulta también aplicable a este descuento lo que se ha explicado sobre la asignación de pérdida de caja y como la existencia de dicha asignación explica el descuento que se hizo, siendo a estos efectos irrelevante la razón por la cual se produjo el faltante de caja, sobre lo que se explaya la demanda, porque como se ha dicho antes, la razón de ser de la asignación es compensar, precisamente de esta forma, las pérdidas de dinero que de forma fortuita puedan ocurrirle a la trabajadora, por lo demás tampoco se probó por medio alguno la extensa versión de hechos que se contiene en la demanda sobre este punto. NOVENO; Que, finalmente, se alega en la demanda que la demandada no habría pagado una prestación consignada en el contrato de trabajo, que corresponderá a una remuneración variable correspondiente a un 0.13% de las ventas por millón, la que nunca fue considerada. Sobre el particular, la demandada alega que este concepto si se paga a la demandante y que corresponde a la asignación de pérdida de caja que figura en las liquidaciones de remuneraciones, habiéndose establecido claramente en el contrato que a este concepto le serían descontadas las diferencias negativas que tuviera la demandante,

Fallo

por tanto no estamos en presencia de un documento físico que solo exista en papel, y por ello no puede ser destruido en un incendio, además, este registro de ventas es la base para el cálculo de la prestación variable de 0,13% de las ventas, que es esencialmente variable y cuya naturaleza jurídica está en debate en el caso, por tanto no se explica como la demandada tuvo la capacidad de resguardar del incendio del local, por ejemplo, las liquidaciones de remuneraciones y no el documento que le da sustento, sobre todo si es que estamos en presencia, como hemos dicho, de antecedentes que se mantienen en un sistema informático. Por tanto, como se ha dicho, sobre este último documento si se harpa efectivo el apercibimiento señalado. QUINTO; Que por su parte la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo de fecha 20 de julio de 2018, firmado por las partes. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 20 de julio de 2018, firmado entre las partes. 3.- Carta de auto despido presentada por la demandante, de fecha 24 de enero de 2020. 4.- Registro de asistencia de la demandante, desde el 16 de julio de 2018 al 29 de febrero de 2020. 5.- Liquidaciones de remuneración de la demandante desde julio a diciembre de 2018 y desde enero a diciembre de 2019. 6.- Tres cartas de fecha 23 de octubre de 2019, enviadas por mi representada a la Inspección del Trabajo, con sus respectivos comprobantes de envío de Correos de Chile. CONFESIONAL Prestó declara

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Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Leonor Montenegro Urquieta, cédula de identidad número 17.433.621-0, con domicilio para estos efectos en Av. Providencia Nº 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, interponiendo demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de la empresa Rendic He

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