Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MP C/ GRISALDO ANTONIO GALAZ DUQUE

Rol

O-3-2021

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se denominarán N°1 respecto de la causa RIT 56-2020 y N°2 respecto de la causa RIT 3-2021, en los términos siguientes: HECHO N° 1: “El 21 de enero del año 2020, a las 10:40 horas aproximadamente, mientras don GRISALDO ANTONIO GALAZ DUQUE dormía en la plazoleta ubicada en calle Tricahue de población Cóndores de Chile, y utilizaba como almohada una mochila marca Jordán color negro, fue sorprendido por parte de Don JORGE GUTIERREZ LEYTON con objetos de su propiedad, los cuales le fueron sustraídos a las 5:10 de la madrugada, desde el local en que funciona su veterinaria de nombre “Agrícola y Comercial Valentina”, ubicado en José Domingo Jaramillo N° 64 de la comuna de Nancagua, el mismo día, donde desconocidos cometen un robo en lugar no habitado, mediante el rompimiento de una reja, que sirve de puerta principal del inmueble. Ante lo anterior, la victima da aviso a Carabineros, quienes a los pocos minutos llegan al lugar, fiscalizan a don Grisaldo y revisan la mochila que portaba, manteniendo en su interior diversos medicamentos, todos para el tracto digestivo y para parásitos de animales, entre ellos marca Resvit, Vaitril, además de un par de correas para mascotas, avaluado el total en $600.000 pesos aproximadamente, objetos que don Grisaldo no podía Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez Redactor Fecha: 12/03/2021 11:50:31 Gricelda Margarita Valenzuela Rodriguez Juez Presidente Fecha: 12/03/2021 12:17:35 HYBRTQCGPY RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Integrante Fecha: 12/03/2021 12:34:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 menos que conocer lo ilícito de los mismos, toda vez que habían si

Fundamentos

motivos personales, lamentablemente también por motivos de droga cayó en vivir en la calle, estaba pasando por un mal momento de vida y en ese sentido nos reconoció que efectivamente tanto en el Hecho 1, que si bien no dijo exactamente lo que dijo la policía, sí nos refirió que tenía un bolso, que lo había dejado unos metros más allá y que dentro de ese bolso habían especies que él se imaginaba que podían ser robadas. Respecto al hecho de la veterinaria también nos señaló que efectivamente estaba durmiendo, pues dormía de día ya que de noche él tenía miedo de su vida y que él se había encontrado esas especies según dijo en un basurero, y que también se imaginaba que éstas podían ser robadas y que las tenía para una futura venta. También señaló que estaba muy arrepentido de estos hechos, que está siendo acogido por una familia, por su mismo jefe, vive con niños, con la señora y también nos señala que ya no está consumiendo droga, lo que cree es algo muy valorable y espera que el tribunal lo tome en cuenta si es que es condenado su representado para determinar más adelante una pena, pues es una persona que se ha dado cuenta de sus errores, que ha cambiado bastante y que está consciente de lo que hizo y también quiso el día de hoy cooperar. En este juicio pudo haber ido por muchas vías, haber negado muchos hechos, más aún si en el hecho de la veterinaria no compareció la víctima, sin embargo, con la aquiescencia de su defendido él quiso reconocer los hechos por los cuales está siendo imputado, aunque si bien no exactamente en la forma que sale en la acusación, sí a través de sus palabras reconoció que efectivamente poseía estas especies que él se podía imaginar eran sustraídas o robadas. Solicita desde ya se reconozca en caso de ser condenado una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, reservando sus demás alegatos para la audiencia respectiva de 343 si es que aquella se realiza. CUARTO: Versión del acusado. Galaz Duque renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en la audiencia del juicio oral, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, entregando su versión de los hechos materia de la acusación. Así, declaró, inmediatamente consultado por su abogado defensor, por acuerdo de las partes y la anuencia del tribunal, que, en cuanto al Hecho Nº 1, ese día 21 de enero del año 2020 se encontraba durmiendo en una plaza, en la parte del Molino de Nancagua, cuando llegó carabineros, lo llaman y se acerca a ellos, le pidieron revisar la mochila, él la abrió y había unas cajas para parásitos de los animales y unas cuestiones como sogas, eran cosas como de veterinario, esas cosas las sacó de un tarro de la basura y las echó a la mochila pensando que podía convertirlas en dinero, las sacó ese día cuando se iba a la plaza en la mañana ya que en la noche no dormía porque andaban más tipos y le podían pegar. A la consulta dijo que estaba en su mente que alguien podía haber cometido algún delito y l

Fallo

por tanto, teniendo presente que los hechos de la acusaciones deducidas en estos antecedentes datan de los mese de enero y abril del año 2020, ha de ser considerada la citada condena al momento de verificar la procedencia o no de la pena sustitutiva en análisis, a la luz de lo establecido en el artículo 1º inciso sexto y la propia letra b) del artículo 8º de la ley 18.216. Asimismo, no siendo procedente alguna otra de las penas sustitutivas previstas en dicha ley, en atención como se ha dicho a las múltiples condenas registradas en el extracto de filiación del encartado, se accederá a la petición subsidiaria de la defensa en orden a decretar como forma de cumplimiento la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en cuanto el tribunal ha verificado que Galaz Duque cumple los requisitos copulativos establecidos en el artículo 11 de la mencionada ley. En efecto, las penas a imponer aquí no supera los 300 días en su conjunto, además de existir antecedentes que justifican su imposición, en particular aquellos señalados por la defensa relativos a que actualmente su representando Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez Redactor Fecha: 12/03/2021 11:50:31 Gricelda Margarita Valenzuela Rodriguez Juez Presidente Fecha: 12/03/2021 12:17:35 HYBRTQCGPY RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Integrante Fecha: 12/03/2021 12:34:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUS

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, doce de marzo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Gricelda Valenzuela Rodríguez (quien fue presidenta de sala), Rafael Escalante Ortega y Alejandro González Rodríguez, se llevó a

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