SALGUERO/SOCIEDAD RB INGENIERIA LIMITADA
Rol
O-1652-2019
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1° Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral con la demandada principal. 2° Remuneración percibida por el demandante para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, la parte demandante incorporo los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre la demandada principal y el actor. 2.- Finiquito suscrito por las partes. 3.- Acta comparendo de conciliación. 4.- Certificado de cotizaciones del actor de AFP Modelo. 5.- Certificado de cotizaciones del actor de AFC Chile y FONASA, ambos de 3 de Diciembre de 2019. II.-Exhibición de documentos: Liquidaciones de remuneración de los últimos 6 meses trabajados por el actor y con correlativo comprobante de pago. Ante la ausencia de su exhibición, la parte demandante solicito hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, a lo que se accederá, por tratarse de documentación que debe obrar legalmente en poder de la demandada, por lo que en razón del hecho pacifico establecido respecto de la vigencia de la relación laboral y de otra parte, lo indicado en la demanda sobre la remuneración del actor, se tendrá como base remuneracional la suma señalada en la demanda. QUINTO: Que, la parte demandada incoporo el siguiente medio de prueba: Documental: 1.- Finiquito suscrito entre las partes de fecha 8 de noviembre de 2019. 2.- Contrato de trabajo suscrito con fecha 03 de junio de 2019. 3.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales, de fecha 20 de enero de 2020, respecto de Luis Salgado. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción de finiquito opuesta, cabe señalar que conforme se aportó por la demandada, las partes suscribieron finiquito el día 8 de noviembre de 2019 ante Notario Público, en el cual no se realizó reserva de derechos por parte del actor, con lo que alega se habría producido el efecto liberatorio de dicho acto como convenc
Fundamentos
Considerando de otra parte, que se estableció como hecho pacifico que la relación laboral entre el actor y la demandada principal, se extendió desde el día 2 de mayo de 2019 hasta el día 30 de octubre de 2019, corresponde analizar si respecto de dicho periodo se aportó antecedentes sobre el pago de las cotizaciones previsionales devengadas. Al efecto, conforme consta de los certificados de cotizaciones del actor de AFP Modelo, emitido el 28 de noviembre de 2019, FONASA de 3 de diciembre de 2019 y de AFC de igual fecha, a la fecha del término de la relación laboral el 30 de octubre de 2019, consta que en cuanto a todo el periodo trabajado no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales del trabajador, lo que permite desde ya inferir la concurrencia del presupuesto establecido en la norma legal citada, por lo que se accederá a la demanda en los términos que se indicaran en la parte resolutiva de esta sentencia. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo resuelto previamente, en cuanto a posibilidad de convalidar el despido establecida en el inciso 6 del mismo artículo 162 del Código del Trabajo, se allego por la demandada Certificado de pago de cotizaciones previsionales, de 20 de enero de 2020, respecto del actor en el que consta que las cotizaciones del mes de Octubre de 2019 fueron canceladas en Diciembre de 2019 y las correspondientes de Septiembre, Mayo, Junio y Agosto fueron canceladas el día 20 de enero de 2020. Sin perjuicio de ello, se indicó durante la tramitación del juicio por la parte demandante que a la fecha la contraria no ha cumplido con lo establecido en la norma legal antes citada, por lo que no debiera tenerse por convalidado el despido. Al efecto, cabe citar lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del mismo artículo 162 del Código del Trabajo, el que dispone “Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador….” De lo anterior, se sigue el establecimiento de dos requisitos: el pago de las obligaciones morosas al trabajador y la comunicación de dicha circunstancia mediante carta certificada con la documentación previsional que dé cuenta de dicho pago; esto último, como formalidad destinada a la comunicación del otrora trabajador respecto de la circunstancia del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Si tal es la finalidad de dicho trámite, debe de otra parte considerarse que aun cuando no consta en autos la remisión de la comunicación escrita en los términos antes señalados, resulta ser que el
Fallo
se resuelve, que: I.- Se acoge la demanda de nulidad del despido deducida en representación de LUIS ORLANDO SALGUERO, en contra de SOCIEDAD RD INGENIERÍA LIMITADA, disponiéndose en consecuencia que esta última deberá pagar en favor del actor la suma mensual de $840.146.- entre la fecha del despido, el día 30 de octubre de 2019 y la fecha en que se tuvo por notificado al demandante sobre la convalidación del despido, esto es, el día 28 de septiembre de 2020. II.- Se condena en costas a la demandada, regulándose desde ya las personales en la suma equivalente a dos (2) Ingresos Mínimos Mensuales para fines remuneracionales. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1652-2019 RUC 19- 4-0240651-0 Dictada por doña ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 9
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido. DEMANDANTE: LUIS ORLANDO SALGUERO. DEMANDADA: SOCIEDAD RD INGENIERIA LIMITADA. RIT: O-1652-2019 RUC: 19- 4-0240651-0 ____________________________________________________ Antofagasta, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. PRIMERO: Que, se compareció ante este tribunal en representación de LUIS ORLANDO SALGUERO, Rut 24.813.189
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