M.P. C/ RAMIRO ANTONIO HERRERA PACHECO
Rol
O-114-2020
Fecha
11 de marzo de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 10 de junio del año 2020, aproximadamente a las 13:30 horas, en circunstancias que doña Patricia Castillo Salamanca junto a su grupo familiar se encontraba en su domicilio ubicado en calle Cochrane s/n de Curepto, hasta el lugar llego su conviviente RAMIRO ANTONIO HERRERA PACHECO, con quien sostuvo una discusión por una cuestión de carácter netamente doméstica, situación que motivo que el requerido intentara agredirla interponiéndose Francisco Zapata Castillo, hijo de Castillo Salamanca, a fin de evitar un mal mayor, y bajo estas condiciones el imputado utilizando un destornillador agrede a Francisco Zapata ocasionándole una lesión consistente en herida cortante a nivel cervical de carácter clínicamente leve, según da cuenta el dato de atención de urgencia del Hospital de Curepto. RESOLUTIVO: Curepto, a once de marzo de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7,11 N°9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 50, 51, 52, 67, 70, 399, 494 N° 5 y siguientes del Código Penal; artículos 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 5 y 9 de la Ley 20.066, se declara: I. Que, se condena a Ramiro Antonio Pacheco Herrera, cédula de identidad N° 14.465.631-8, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, perpetrado el día 10 de junio del año 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal a sufrir la pena de multa ascendiente a tres unidades tributarias mensuales, la cual, podrá ser pagada en 6 cuotas iguales y sucesivas, pagaderas los primeros cinco días de cada mes, comenzando la primera de ellas el mes siguiente a que quede firme y ejecutoriado el presente fallo. II. Que, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido sentenciado, s
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7,11 N°9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 50, 51, 52, 67, 70, 399, 494 N° 5 y siguientes del Código Penal; artículos 45, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 5 y 9 de la Ley 20.066, se declara: I. Que, se condena a Ramiro Antonio Pacheco Herrera, cédula de identidad N° 14.465.631-8, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, perpetrado el día 10 de junio del año 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal a sufrir la pena de multa ascendiente a tres unidades tributarias mensuales, la cual, podrá ser pagada en 6 cuotas iguales y sucesivas, pagaderas los primeros cinco días de cada mes, comenzando la primera de ellas el mes siguiente a que quede firme y ejecutoriado el presente fallo. II. Que, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido sentenciado, sin que ella pueda exceder de seis meses, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar prestación de servicios en beneficio de la comunidad en su oportunidad NKVXTQLKRW Sebastián Ignacio Bustos Chaparro Juez de garantía Fecha: 12/03/2021 10:45:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA.
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Fecha Curepto, once de marzo de dos mil veintiuno Magistrado SEBASTIÁN IGNACIO BUSTOS CHAPARRO Fiscal ANDRÉS ESTEBAN GAETE FUENZALIDA Defensor FRANCISCO PRIETO ARAYA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curepto. RUC 2000589422-1 RIT 114 - 2020 IMPUTADO PRESENTE RUT DIRECCION COMUNA RAMIRO ANTONIO HERRERA PACHECO 14.465.631-8 Callejón La Viña s/n Curepto. SENTENCIA CONDENATORIA HECHOS ACREDIT
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