Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

HUICHAQUEO/QUIROZ

Rol

O-394-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA x Se deja constancia que con motivo de la emergencia sanitaria, la presente audiencia se realizará por video conferencia (Zoom) Inicio e Individualización: Se inicia la audiencia solo con la parte asistente, demandante. Relación Somera. Se omite la relación somera de la demanda pues solo comparece el abogado de la demandante, que es el redactor de la demanda. Llamado a conciliación: (frustrada) El tribunal propone la base del 70% de lo demandado, incluida la ley Bustos hasta la fecha. Ante la ausencia de la demandada, se declara frustrada la conciliación. Se omite fijar hechos a probar y se dicta sentencia inmediatamente. Sentencia integra en audio, se transcribe lo resolutivo: Se acoge la demanda en cuanto se declara: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes en el periodo 1 de noviembre de 2019 al 08 de mayo de 2020. 2. Se declara incausado el despido y se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.200.000.- b. Indemnización por lucro cesante, por la suma de $880.000.- c. Feriado proporcional por la suma de $350.000.- d. Remuneraciones pendientes de pago por la suma de $3.800.000.- 3. Que se acoge la demanda en cuanto se declara nulo el despido y se condena a la demanda al pago de lo siguiente: a. Remuneraciones desde el despido y hasta la convalidación del mismo, usando base de remuneración de $1.200.000.- b. Pago de Cotizaciones previsionales en FONASA, AFP PLANVITAL Y AFC CHILE, del periodo trabajado con base en la remuneración de $1.200.000.- 4. Que para el cobro de las cotizaciones previsionales se deberá oficiar a las instituciones señaladas para que ejerzan las acciones provisionales que procedan. 5. Que las sumas que se han ordenado pagar, deberán serlo debidamente reajustadas, aplicándose intereses y reajustes conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Que se condena en costas a la demandada,

Fallo

se declara frustrada la conciliación. Se omite fijar hechos a probar y se dicta sentencia inmediatamente. Sentencia integra en audio, se transcribe lo resolutivo: Se acoge la demanda en cuanto se declara: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes en el periodo 1 de noviembre de 2019 al 08 de mayo de 2020. 2. Se declara incausado el despido y se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.200.000.- b. Indemnización por lucro cesante, por la suma de $880.000.- c. Feriado proporcional por la suma de $350.000.- d. Remuneraciones pendientes de pago por la suma de $3.800.000.- 3. Que se acoge la demanda en cuanto se declara nulo el despido y se condena a la demanda al pago de lo siguiente: a. Remuneraciones desde el despido y hasta la convalidación del mismo, usando base de remuneración de $1.200.000.- b. Pago de Cotizaciones previsionales en FONASA, AFP PLANVITAL Y AFC CHILE, del periodo trabajado con base en la remuneración de $1.200.000.- 4. Que para el cobro de las cotizaciones previsionales se deberá oficiar a las instituciones señaladas para que ejerzan las acciones provisionales que procedan. 5. Que las sumas que se han ordenado pagar, deberán serlo debidamente reajustadas, aplicándose intereses y reajustes conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $500.000.- Sin otra petición, se

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Hay unas ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28/12/2020 RUC 20- 4-0279382-2 RIT O-394-2020 MAGISTRADO Sebastián Bueno Santibáñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Víctor Méndez Rubio HORA DE INICIO 08:32 HORA DE TERMINO 08:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040279382-2-1352 2 (CONEXIÓN REMOTA) PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO JUAN PABLO MILLÁN RIVERA

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