Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ ANTHONY FERNANDO ARÁNGUIZ GUZMÁN

Rol

O-752-2020

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de febrero del año 2020 aproximadamente a las 11:05 horas la víctima I.O.S.V, conducía un vehículo placa patente única FR65, realizando entregas de cigarrillos para la empresa BAT CHILE S.A en el sector de la Villa Maria, de la comuna de Requinoa. Realiza una entrega, para luego o conducir el vehículo por la ruta H430 con dirección al sector céntrico de la comuna, siendo seguido y luego interceptado en su tránsito por el vehículo marca HYUNDAI placa patente única SL8402 de color blanco del cual descienden 2 sujetos entre los cuales se encontraban los acusados ANTHONY FERNANDO ARÁNGUIZ GUZMÁN y CÉSAR ANTONIO GATICA ALONSO. Uno de los antisociales intimida a la víctima con un arma aparentemente de fuego señalándole “Te voy a matar si no te bajas”. La víctima baja del móvil, y lo trasladan hasta el vehículo en que se desplazaban los acusados. En un lugar aparatado al que se trasladan en ambos vehículos conducidos por integrantes del grupo delictual, los antisociales comienzan a sustraer las cajas contenedoras de paquetes de cigarrillos avaluadas en la suma de aproximadamente $40.000.000 las que cargan en el vehículo en el cual se desplazaban. Antes de retirarse del lugar vuelven a amenazar a la víctima con frases como “No digas nada, no toques ninguna alarma o te matamos aquí mismo”. Posteriormente acusados y compinches huyen del lugar con las especies, siendo detenidos Carabineros, quienes recuperan las cajas de cigarros, además de 1 pistola de color negro, sin marca Posteriormente, se logra determinar que el vehículo Hyundai modelo gris, color blanco, placa patente única SL8402 tenía un encargo por el delito de robo con fecha 18 de febrero del año 2020 efectuado ante la 1° comisaria de Carabineros de Rancagua, vehículo utilizado por los acusados conociendo o pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo. MNWYTQMCVR Claudia Loreto Garrido Rosales Juez de garantía Fecha: 11/03/2021 18:25:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU OR

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CÉSAR ANTONIO GATICA ALONSO, cédula de identidad N° 15.241.516- 8, domiciliado en POBLACIÓN MANUEL RODRÍGUEZ, PATRIA VIEJA N° 0556, RANCAGUA, a sufrir una pena respecto del delito de robo con violencia de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y por el delito de receptación la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos antes mencionados. II.- Que no reuniendo el sentenciado ninguno de los requisitos para optar a alguna de las penas sustitutivas que contempla nuestra actual legislación, deberá cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, para lo cual le servirá de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es desde el día 27 de febrero de 2020 a la fecha, 10 de marzo de 2021. III.- Que respecto de la multa, se concede al sentenciado diez cuotas iguales y sucesivas de 1 unidad tributaria mensual cada una, la que deberá pagar en moneda nacional al valor que tenía la U.T.M. en el momento que ocurrieron los hechos, la primera cuota vencerá al mes subsiguiente desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV.- Teniendo presente que el imputado ha aceptad

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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