Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MÉNDEZ/BAYONA SPA

Rol

M-711-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se presentan ANDRÉS PEREZ VALDEBENITO y SILVIA GONCALVEZ CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de CAROLINA BABETT MÉNDEZ PRIETO RUT 15.243.992-K, cesante, con domicilio en Arturo Prat 696 of.410, Temuco, demandando en procedimiento monitorio a BAYONA SPA RUT 80.582.900-1, del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Esteban Halcartegaray Bichendaritz, ambos domiciliados en Avenida del Valle Norte 869 piso 1, Huechuraba, Santiago. Que prestó servicios a contar de 16 de abril de 2012, en calidad de Asistente Visual, con contrato de carácter indefinido. Remuneración mensual de $594.387 para estos efectos. Con fecha 1 de octubre de 2020, su empleador puso término al contrato por la causal del artículo 161 del CT, esto es, necesidades de la empresa. Que dicho despido es injustificado toda vez que la carta de despido contiene una fundamentación fáctica insuficiente, genérica y confusa, Que se suscribió finiquito ante el notario  con reserva de derechos para reclamar la causal de despido. Peticiones concretas: Solicita se declare injustificado su despido y que se condene a la demandada al pago del incremento legal del 30% por la suma de $ 1.426.528. Con costas.   SEGUNDO: Que contestando la demanda, la demandada señala resumidamente que es efectiva la relación laboral con sus fechas de inicio y término, la causal de necesidades de la empresa, atendidas las razones que fueron detalladas en la carta de despido. En virtud de lo expuesto, el despido es justificado y no procede el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos controvertidos a probar los siguientes: 1.- Hechos contenidos en la carta de despido y aptitud de los mismos para acreditar las necesidades de la empresa. CUARTO: PRUEBA DE LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 16/04/2012 y anexos de fecha 01/03/2020; 13/04/2020; 23/07/2020 y 03/08/2020. 2.- Liquidaciones de remuneraciones Periodo enero a octubre de 2020. 3.- Certificado de Cotizaciones Previsionales de la demandante, emitido por Previred de fecha 07/10/2020 correspondiente al periodo abril 2012 a septiembre 2020. 4.- Carta de despido de fecha 01/10/2020, comprobante de correo certificado y constancia en la Dirección del Trabajo. 5.- Finiquito suscrito por la demandante, con reserva de derechos. 6.- Siete (7) cartas de despido, todas de fecha 01/10/2020 por la causal de necesidades de la empresa correspondiente a otros trabajadores del área de Visual. 7.- Quince (15) cartas de despido, todas de fecha 01/10/2020 por la causal de necesidades de la empresa correspondiente a otros trabajadores de la empresa. 8.- Detalle de desvinculación del mes de octubre de la empresa, con indicación de la gerencia de dependencia, cargo, remuneración mensual y costo del finiquito respectivo, remitido por doña Marcela Ríos, Subgerente de Personas de la Empresa. TESTIMONIAL: 1.- MARCELA RÍOS PA

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por CAROLINA BABETT MÉNDEZ PRIETO en contra de BAYONA SPA RUT 80.582.900-1, se declara que el despido de fecha 1 de octubre de 2020 es injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de la siguiente suma: 1.- $ 1.426.528 de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Que a la suma indicada se le aplicarán los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT      M-771-2020 RUC    20-4-0300591-7 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Se presentan ANDRÉS PEREZ VALDEBENITO y SILVIA GONCALVEZ CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de CAROLINA BABETT MÉNDEZ PRIETO RUT 15.243.992-K, cesante, con domicilio en Arturo Prat 696 of.410, Temuco, demandando en procedimiento monitorio a BAYONA SPA RUT 80.582.900-1, del giro de su denomi

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