Juzgado de Garantía de Rancagua.

JONATHAN ARNOLDO POVEDA PINCHEIRA C/ MICHAEL ESTEBAN ALARCÓN LUCERO

Rol

O-9844-2020

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que con fecha 18 de marzo el ministerio del interior y seguridad pública bajo decreto 104 decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 con fecha 12 de junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de junio de 2020 del ministerio de salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así, que el día 19 de julio de 2020 alrededor de las 11:30 horas, en Carretera el Cobre KM. 7, Machalí, el imputado MICHAEL ESTEBAN ALARCON LUCERO fue sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente ni salvo conducto temporal que la autorice, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 393 y siguiente del Código Procesal Penal y demás normas aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A MICHAEL ESTEBAN ALARCÓN LUCERO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de una falta consumada del artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Machalí el día 19 de julio del año 2020. II.- En atención a la admisión de responsabilidad que ha efectuado de los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Si el imputado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado. Sin que ella pueda exceder de seis meses. IV.- Teniendo presente que el imputado tiene irreprochable conducta anterior se hará aplicación en lo dispuesto en el artículo 398 de

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 393 y siguiente del Código Procesal Penal y demás normas aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A MICHAEL ESTEBAN ALARCÓN LUCERO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de una falta consumada del artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Machalí el día 19 de julio del año 2020. II.- En atención a la admisión de responsabilidad que ha efectuado de los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Si el imputado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado. Sin que ella pueda exceder de seis meses. IV.- Teniendo presente que el imputado tiene irreprochable conducta anterior se hará aplicación en lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal y se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses; transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA nueve de marzo de dos mil veintiuno Ruc: 2000730811-7 Rit: 9844 - 2020 Hora Inicio: 10:43 Hora Termino: 10:58 Juez: Carolina Pia Lazen Maldonado Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Michael Esteban Alarcón Lucero C.I N° 15.104.6

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