Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ FRESIA VIRGINIA MANQUIÁN CANIUQUEO

Rol

O-14247-2020

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 03 de Diciembre de 2020 aproximadamente a las 04:50 hora sen el interior del domicilio particular ubicado en calle Zañartu 767 los imputados doña FRESIA VIRGINIA MANQUIÁN CANIUQUEO y don JOSE ROBERTO MANQUIÁN CANIUQUEO se acercaron a las víctimas MARIA JESUS PARDO y a don Víctor Alejandro Correa Meneses y le exigieron el pago de el arriendo para luego darle golpes de pe y de puño y con objetos contundentes en diversas partes del cuerpo, resultando las victimas con lesiones de carácter leve , específicamente doña Maria Cruz Pardo resulto con hematoma frontal derecho, estigmas de epistacxis, equimosis en tercio medio antebrazo derecho , dolor a la palpación en tercio medio de pierna derecha y don Víctor Correa Meneses con herida de medio centímetro en área parietal derecha se trata en ambos casos de lesiones leves Sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a los artículos 1°, 15 N°1, 11 N° 6, 495 N°4 del Código Penal y artículos 391, 393 bis y 398 del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A FRESIA VIRGINIA MANQUIÁN CANIUQUEO y JOSÉ MANQUIÁN CANIUQUEO, ya individualizados, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autores de la falta del artículo 495 N° 4 del Código Penal, esto es, la falta de respeto a la autoridad, hecho ocurrido en Rancagua el día 03 de diciembre de 2020. II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de los acusados, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta PQWLTQTEXR Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 11/

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a los artículos 1°, 15 N°1, 11 N° 6, 495 N°4 del Código Penal y artículos 391, 393 bis y 398 del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A FRESIA VIRGINIA MANQUIÁN CANIUQUEO y JOSÉ MANQUIÁN CANIUQUEO, ya individualizados, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autores de la falta del artículo 495 N° 4 del Código Penal, esto es, la falta de respeto a la autoridad, hecho ocurrido en Rancagua el día 03 de diciembre de 2020. II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de los acusados, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta PQWLTQTEXR Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 11/03/2021 18:36:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ../jgrancagua@pjud.cl ../www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diez de marzo de dos mil veintiuno Ruc: 2001216254-6 Rit: 14247 - 2020 Hora Inicio: 10:03 Hora Termino: 10:17 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo de audiencia: Procedimiento simplificado 1. Imputada: Fresia Virginia Manquián Caniuqueo C.I N° 1

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