ORELLANA/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.
Rol
M-759-2020
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ANDRÉS PÉREZ VALDEBENITO y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de XIMENA DEL CARMEN ORELLANA LLAIPEN RUT 17.720.456-0, cesante, domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 696 of.410, Temuco, demandan a ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA RUT 76.833.720-9, del giro de su denominación, representada legalmente por Ariel Marcelo González González, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta 035, Temuco. Que prestó servicios personales para la demandada desde el 7 de octubre de 2017 como operaria en la comuna de Castro, con jornada parcial y una remuneración de $ 366.771. Fue despedida con fecha 26 de octubre de 2020, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia a sus labores sin causa justificada los días 10 y 11 de octubre de 2020. Dicho despido resulta ser injustificado, toda vez que existía una causal justificada para su ausencia, esto es, que se encontraba cumpliendo cuarentena obligatoria por orden de la Seremi de Salud de Los Lagos, encontrándose con licencia médica desde el 4 de octubre de 2020 y hasta el 17 de octubre. Peticiones concretas: En definitiva solicita se declare su despido como injustificado, y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: $ 366.771 de indemnización sustitutiva de aviso previo; $ 1.100.313 de indemnización por 3 años de servicios con el incremento de un 80% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por $ 880.250; remuneración de 26 días de octubre por $ 317.868 y feriado proporcional por $207.836. Con costas. SEGUNDO: La demandada en su contestación expone que reconoce la fecha de inicio, jornada parcial, la causal invocada, pero que la remuneración ascendía a la suma de $ 179.569. Que faltó al trabajo los días 10 y 11 de octubre de 2020 sin causa justificada, que la empresa nunca tomó conocimiento de la licencia médica que señala la demandante, se esperó un tiempo para que retornara al trabajo y no ocurrió, por lo que se cursó su desvinculación. En consecuencia el despido es justificado y solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se fijaron como hechos controvertidos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad de haber incurrido la trabajadora en la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, haber faltado injustificadamente los días 10 y 11 de octubre de 2020. 2.- Efectividad de adeudarse remuneración de 26 días de octubre de 2020 y el feriado proporcional. 3.- Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. CUARTO: PRUEBA DE LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Copia carta de aviso de término de contrato de fecha 28 de octubre de 2020. 2.-Proyecto de finiquito de contrato de trabajo de fecha 18 de noviembre de 2020. 3.- Copia de notificación de cuarentena obligatoria de fecha 09 de octubre de 2020. 4.- Copia de comprobante de licencia médica de fecha emisión 05 de noviembre de 2020. 5.- Copia registro de asisten
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por XIMENA DEL CARMEN ORELLANA LLAIPEN, en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA se declara que el despido de fecha 26 de octubre de 2020 es injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 203.050 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 609.150 por concepto de indemnización por 3 años de servicios. 3.- $ 182.745 de incremento de la indemnización por años de servicios, por aplicación de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $ 115.090 por concepto de feriado proporcional equivalente a 17 días corridos. Que a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que no se condena en costas a la demandada por estimarse que litigó por motivo plausible. Regístrese. RIT M-759-2020 RUC 20-4-0305739-9 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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SENTENCIA Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ANDRÉS PÉREZ VALDEBENITO y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de XIMENA DEL CARMEN ORELLANA LLAIPEN RUT 17.720.456-0, cesante, domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 696 of.410, Temuco, demandan a ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA RUT 76.833.720-9, del giro de su de
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