MP C/ JEAN MICHEL GARRIDO MAUREIRA
Rol
O-6144-2019
Fecha
10 de marzo de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 15 de junio de 2019, alrededor de las 02:00 horas aproximadamente, el imputado Jean Michel Garrido Maureira se encontraba en calle Costa Azul con intersección del Pasaje Reñaca, comuna de Rancagua y al ver al presencia policial comenzó a caminar más rápido, por lo que éstos procedieron a su fiscalización, solicitándole su cédula de identidad, quien manifestó que no la portaba entregando su nombre y al efectuarle un registro superficial a sus vestimentas, se percatan que éste individuo mantenía un arma blanca tipo cuchillo con una hoja metálica de 13 centímetros de largo y empuñadura de color rojo con la leyenda dick, ergogrip de 13 centímetros de largo escondida en el cinto del pantalón costado derecho, no dando justificación respecto de su porte. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a los artículos 1°, 15 N°1, 288 bis, 49 del Código Penal y artículos 391 y 393 bis del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A JEAN MICHEL GARRIDO MAUREIRA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor ejecutor en el delito de porte de arma corto punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 15 de junio del año 2020, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, podrá el tribunal imponer la pena de reclusión regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. Sin perjuicio que la discusión de lo que dice relación a que no se haga efectivo el apremio, pueda ventilarse una vez que comience el cumplimiento de la pena por la multa impuesta en esta causa, teniendo consideración que el imputado está condenado por una pena más grave y conforme el cumplimiento de la
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a los artículos 1°, 15 N°1, 288 bis, 49 del Código Penal y artículos 391 y 393 bis del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A JEAN MICHEL GARRIDO MAUREIRA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor ejecutor en el delito de porte de arma corto punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 15 de junio del año 2020, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, podrá el tribunal imponer la pena de reclusión regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. Sin perjuicio que la discusión de lo que dice relación a que no se haga efectivo el apremio, pueda ventilarse una vez que comience el cumplimiento de la pena por la multa impuesta en esta causa, teniendo consideración que el imputado está condenado por una pena más grave y conforme el cumplimiento de las penas, debe iniciar cumplimiento por la pena más grave, después por la pena menos gravosa y en esa instancia procesal estima el tribunal que se puede hacer alegación para aplicación del apercibimiento del artículo 49 del Código Penal. III.- No se condena en costas al requerido por haber admitido este Procedimiento Simplificado, con el correspondiente ahorro al erario fiscal. IV.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Pr
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diez de marzo de dos mil veintiuno Ruc: 1900641380-6 Rit: 6144 - 2019 Hora Inicio: 10:47 Hora Termino: 10:56 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: IP Jean Michel Garrido Maureira C.I N° 19592301
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