Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ EDUARDO ANTONIO LIRA ORELLANA

Rol

O-6982-2020

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 23 de junio del año 2020 alrededor de las 17.55 horas, los imputados se encontraban en la calle San Vicente Bolívar de la comuna Rancagua, en la vía pública sin contar con él debió salvoconducto, ni permiso colectivo de trabajo y con ello dejan de cumplir las órdenes impartidas por la autoridad, sanitaria, en circunstancia que se había decretado cuarentena total o prohibición de salir de la comuna por Resolución N°467 Exenta del 17 de Julio 2020 en el contexto de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesto por Decreto Supremo N°104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a los artículos 1°, 15 N°1, 318, 70, 49 del Código Penal y artículos 391 y 393 bis del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A JEAN MICHEL GARRIDO MAUREIRA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor ejecutor en el delito consumado de poner en peligro la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 23 de junio del año 2020, haciendo uso de las facultades del artículo 70 del Código Penal, teniendo en consideración que se encuentra en calidad de rematado pro causa diversa, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Atendido que tiempo que estuvo privado de libertad en razón de la causa esto es desde el día 23 y el 24 de junio del año 2020, se da por cumplida la pena de multa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a los artículos 1°, 15 N°1, 318, 70, 49 del Código Penal y artículos 391 y 393 bis del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A JEAN MICHEL GARRIDO MAUREIRA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor ejecutor en el delito consumado de poner en peligro la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 23 de junio del año 2020, haciendo uso de las facultades del artículo 70 del Código Penal, teniendo en consideración que se encuentra en calidad de rematado pro causa diversa, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Atendido que tiempo que estuvo privado de libertad en razón de la causa esto es desde el día 23 y el 24 de junio del año 2020, se da por cumplida la pena de multa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000635754-8 RIT: 6982 - 2020 Dictada por GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diez de marzo de dos mil veintiuno Ruc: 2000635754-8 Rit: 6982 - 2020 Hora Inicio: 10:57 Hora Termino: 11:04 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: IP Jean Garrido Maureira C.I N° 19592301-9Si comparec

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