LEÓN/VIAL Y VIVES - DSD S.A.
Rol
O-3174-2020
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que la totalidad de los demandantes se desempeñaron para la demandada principal, a contar de la fecha que cada uno señala en el libelo, suscribiendo un contrato por obra, específicamente para la Construcción Molienda y Chancado de Pebbles – Quebrada Blanca fase N° 2. Contrato N° 8013-CC-2029. 2.- Que los demandantes Parra Salgado, Pino Núñez, Araya Gim, percibían la remuneración que cada uno señala en la demanda. 3.- Que la demandada principal puso término a los servicios de los actores con fecha 3 de abril de 2020, y 27 de marzo de 2020 respecto de los demandantes Pino Nuñez y Araya Gim, invocando la causal establecida en el Nº 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, conclusión de la obra que dio origen al contrato. 4.- Que los demandantes se desempeñaron el régimen de subcontratación respecto de la demandada Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. Finalmente, fueron fijados como hechos controvertidos los siguietes: 1.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por los demandantes Pérez Araya, Sepúlveda Yánez, Arancibia Vargas, López Peña, Pérez Castro, Maturana Pérez y León Hernández. 2.- Procedencia de la causal invocada por la demandada principal para el término de los servicios de los demandantes en relación a la naturaleza de la contratación. En la afirmativa, circunstancias. En su caso, fecha contemplada para el término de la obra. 3.- Contenido y alcance del finiquito suscrito por el demandante Juan López Peña. 4.- Efectividad de adeudar la demandada principal a los actores diferencia de feriado proporcional. 5.- Si la demandada principal adeuda al demandante Arancibia Vargas las prestaciones que se señalan en el finiquito extendido. 6.- Si la demandada solidaria hizo uso del derecho de información y/o retención respecto de la demandada principal. QUINTO; Que ni la parte demandante ni la parte demandada principal comparecen a la audiencia de juicio, en razón de lo cual ninguna de ellas incor
Fallo
por tanto se demandan igualmente las diferencias, teniendo todos los finiquitos la correspondiente reserva de derechos. Piden en definitiva que las demandadas sean condenadas, en régimen de subcontratación, solidaria o subsidiariamente, al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por lucro cesante, correspondientes a las remuneraciones que se hubieran devengado hasta el término de la obra para la que fueron contratados, diferencias de feriado proporcional, diferencias de indemnizaciones convenidas con el empleador y bonos de escolaridad adeudados, estos dos últimos conceptos en el caso de determinados trabajadores que tenían derecho a dichas prestaciones. SEGUNDO; Que la demandada principal contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. En primer lugar interpone excepción de finiquito respecto del trabajador Juan Carlos López Peña, ya que el documento suscrito por él no contendría reserva de derechos, por tanto las materia objeto del presente litigio han sido objeto de transacción. En cuanto al fondo del asunto, señala que es efectiva la existencia de la relación laboral, reconociendo la remuneración de los trabajadores Parra, Pino y Araya, y controvirtiendo las otras señaladas en la demanda, habiendo los trabajadores firmado finiquito en donde recibieron la indemnización especial por término de contrato por obra o faena y feriado proporcional. Conforme a lo anterior, debería aplicarse en la especie la
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Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Claudio Javier Castillo Ranjel, cédula de identidad número 15.684.101-3, con domicilio en Av. Presidente Kennedy Nº 6800, oficina 408-A, en representación convencional de don Héctor Gonzáles Pérez Araya, cédula de identidad número 11.385.147-3; don Fernanda Andrés Parra Salgado, cédula de
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