Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQUIMBO C/ PIERRE FRANCHESCOLI FREIRE CARRASCO

Rol

O-1375-2021

Fecha

11 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 10 de marzo de 2021 a las 00:00 horas aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de calle Nuevo 21 con Avenida Nuevo Uno, Coquimbo, el imputado PIERRE FRANCHESCOLI FREIRE CARRASCO fue sorprendido por personal de carabineros sin portar o mantener salvoconducto o permiso temporal infringiendo la Resolución Exenta N° 43 del Ministerio de Salud de Chile, que prohíbe a los habitantes de la República transitar en la vía pública entre las 23:00 y 05:00 horas, norma de aislamiento higiénica o de salubridad, decretada por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, y que fue debidamente publicada en el Diario Oficial con fecha 15- 01-21, poniendo con ello en peligro la salud pública atendida la crisis sanitaria en que se encuentra el territorio nacional a raíz del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. COQUIMBO, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 50, 67, 69, 70, 318 del Código Penal, 395, 398 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA, SIN COSTAS, a PIERRE FRANCHESCOLI FREIRE CARRASCO MUÑOZ, cédula de identidad N° 0019906768-0, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el día 10 de marzo de 2021. II.- Que no siendo aconsejable la imposición de la pena, se suspende la pena y sus efectos por el plazo de SEIS MESES, lo que significa que no deberá pagar la multa impuesta. Que concurrido dicho plazo y sin que el imputado haya sido objeto de una nueva formalización, se decretará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. En caso de dejarse sin efecto la suspensión deberá pagar la multa de 1 UTM dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a recursos y plazos. Se tiene por ejecutoriada la presente sentencia. RUC Nº 2100231233-3 RIT Nº 1375 - 2021 CDPMTQGBXZ Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 12/03/2021 13:48:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y S

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A.- HECHOS: El día 10 de marzo de 2021 a las 00:00 horas aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de calle Nuevo 21 con Avenida Nuevo Uno, Coquimbo, el imputado PIERRE FRANCHESCOLI FREIRE CARRASCO fue sorprendido por personal de carabineros sin portar o mantener salvoconducto o permiso temporal infringiendo la Resolución Exenta N° 43 del Ministerio de Salud de Chile, que prohíbe a lo

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