FUENTES/BANCO FALABELLA
Rol
M-668-2020
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don JOSÉ FUENTES GUTIÉRREZ, domiciliado en Monjitas 527, Santiago; ha interpuesto demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de BANCO FALLABELLA S.A., representada por Andrea Carvallo Montes, ambos con domicilio en Moneda 970, Santiago; en razón de haber prestado servicios desde el 3 de julio de 2018- como asistente de monitoreo en la Central de Seguridad de la demandada- hasta el 29 de noviembre de 2019, fecha en que fue despedido, invocándose la causal del N°7 del art. 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, imputándole el incumplimiento de ciertos procedimientos el día 16 de noviembre de 2019 que pusieron en riesgo los bienes de la empresa. Explica que los procedimientos de los asistentes de monitoreo van cambiando, no se les entrega una copia del mismo, no existen inducciones ni capacitaciones al respecto y -en el mejor de los casos- se les señala verbalmente o se anota en un libro de novedades, lo que hace difícil determinar cuál es la obligación exigible. Además detalla lo que pasó en su jornada el día sábado 16 de noviembre, en el contexto del “estallido social”, en donde existieron varios eventos que atender y además se les pidió que tomaran el turno siguiente, lo que implica que debió trabajar hasta las 20 horas con su compañero el sr. Roberto Rojo. Detalla todos los pasos seguidos ante la noticia del corte de energía que afectó a la sucursal de Iquique y luego la alerta de pérdida de señal de alarma que les dio la empresa contratista SMA, lo que atribuyeron a la perdida de energía eléctrica, sin dejar de monitorearla a través de las cámaras del cajero automático, constatando que jamás hubo intrusión de terceros. Alega sobrecarga de trabajo en circunstancias críticas, niega el incumplimiento que se le imputa y reprocha que nunca se le haya preguntado sobre lo ocurrido. Solicita se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones legales. 2) La demandada reconoció la relación laboral y el despido, pero defendió la causal imputada en base a los hechos de la carta de despido y opuso excepción de compensación por un préstamo de la empresa y un bono de pronto acuerdo por un monto total de $370.740. 3) Que conforme a los escritos de discusión no se encuentra controvertido en autos que el actor prestó servicios subordinados para la demandada como asistente de monitoreo para la Central de Seguridad de la demandada, desde el 3 de julio de 2018 al 29 de noviembre de 2019, fecha en que fue despedido, invocándose la causal del art. 160 N°7 del Código del trabajo, cumpliéndose las formalidades legales. 4) Que, por lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 454 del Código del Trabajo, la controversia se limita a revisar la existencia de los hechos imputados en la carta de despido, la que -en resumen (ya que describe extensamente lo que en su concepto constituyen
Fallo
se declara: I.- Que se declara injustificado el despido del actor y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $852.167 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $852.167, por concepto de indemnización por un año de servicio. c) $681.733, por concepto de incremento legal de 80%. II.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III.- Que se rechaza la excepción de compensación deducida por la demandada. IV.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en este acto, en la suma de $300.000.- RIT M-668-2020 RUC 20- 4-0255320-1 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don JOSÉ FUENTES GUTIÉRREZ, domiciliado en Monjitas 527, Santiago; ha interpuesto demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de BANCO FALLABELLA S.A., representada por Andrea Carvallo Montes, ambos con domicilio en Moneda 970, Santiago; en razón de haber prestado servicios
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica