VASQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
T-1057-2019
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Joaquín Vásquez Bouffanais, Bibliotecario, con domicilio en Lo Encalada N°1487, departamento N°31, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, quien interpone demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por Felipe Alessandri Vergara o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados para estos fines en calle Catedral N°900, comuna y ciudad de Santiago. Sostuvo que ingresó a prestar servicios con fecha 9 de marzo de 2015 en labores de profesional asistente de educación en el liceo Miguel Luis Amunátegui, ejerciendo funciones de bibliotecario documentalista, mediante vínculo de naturaleza indefinida, percibiendo una remuneración de $1.006.314.-. La relación laboral se mantuvo tranquila hasta el año 2018, en que el establecimiento sufrió un incendio, anunciándose que los estudiantes serían reubicados en otros establecimientos, lo que implicó una merma importante de fuentes de trabajo. Ante esto se formó un “Comité de Defensa Amunátegui” realizando diversas actividades de difusión y presión hacia la demandada, a fin de evitar el cierre del establecimiento. Tuvo una activa participación en el mismo, explicando que en un grupo de whatsapp indicó que la señora Clarissa Guzmán era aliada del alcalde Felipe Alessandri, información que pese al carácter privado de dicho grupo se filtró en el mes de octubre de ese año, comenzando a sufrir actos de hostigamiento. Ese mismo mes, la directora subrogante de UTP, Yolanda Contreras, le ordenó asumir funciones administrativas que no se condecían con las labores más arriba descritas, entre las que mencionó sacar fotocopias y documentos que le solicitaba, además del traslado de su puesto de trabajo a la mencionada UTP. Fue entonces que le manifestó a la mencionada señora Contreras que aquellas labores no le correspondía efectuarlas, pese
Fundamentos
fundamentos solicitó dar por reproducidos los hechos ya esbozados, enfatizando que la carta entregada no satisface los presupuestos que establece el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que debe conducir a estimar que el despido sea declarado indebido y se ordene el pago de las prestaciones ya indicadas, a excepción de la indemnización adicional signada en la letra a.- propia de la denuncia principal de tutela. Segundo: Que contestando la demanda la Ilustre Municipalidad de Santiago solicitó su rechazo. Respecto de la pretensión principal de tutela, previa reseña de los antecedentes de inicio y de término de la relación laboral, como también la distinción que efectúa el legislador con motivo de los derechos amparados ante vulneraciones propias de la vigencia del vínculo laboral y las vulneraciones con ocasión del despido, enfatizó que la actora es clara en indicar que aquellas habrían ocurrido con ocasión del despido. Acto seguido y previa referencia a los hitos de desvinculación y la causal invocada para estos fines, contemplada en el artículo 160 inciso primero del Código del Trabajo, cuestionó que dicho procedimiento ha sido empleado de manera indebida para objetar una causal de despido, en circunstancias que lo correcto para dicho propósito es la acción que prevé el artículo 168 del citado cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anterior reparó en que la acción de tutela se encuentra prescrita, atendido que los hechos invocados por el denunciante cesaron al menos en el mes de enero de 2019, fecha de cierre del establecimiento educacional con motivo de las “vacaciones de verano”. Por ende y, considerando el plazo que establece el artículo 486 inciso final y 487 del citado Código del Trabajo, transcurrió un plazo superior a 60 días entre el cese de la pretendida vulneración y el reclamo efectuado ante la Inspección del Trabajo. Aunado a esto y previa referencia a cada uno de los derechos presuntamente vulnerados sostuvo que en caso alguno se produjo la pretendida vulneración, obedeciendo su despido a los hechos contenidos en la carta de despido. En cuanto al despido efectuado sostuvo que a raíz de las observaciones efectuadas por el Ministerio de Educación en relación con las rendiciones de fondos del periodo 2013-2014 y 2015- determinándose un total de MM$11.000- y atendida la restitución que su representada deberá efectuar a dicha cartera debió desvincularse a 797 docentes por la causal contemplada en el artículo 72 letra d) del Estatuto Docente, a 23 asistentes de la educación de establecimientos educacionales y 7 funcionarios del Nivel Central de la Dirección de Educación por la misma causal invocada respecto del actor. Respecto de las funciones del demandante indicó que aquellas fueron distribuidas entre los funcionarios que actualmente se desempeñan en el respectivo establecimiento, lo que confirma la objetividad de los hechos fundantes de la causal invocada, lo que debe conducir al rechazo de la pretensión en este extremo. Finalmente y toca
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 420, 445, 456, 459 y 486 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda principal de tutela y subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales entablada por Pablo Vásquez Bouffanais en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago. II.- Que se exime al actor del pago de costas conforme a lo expuesto en el motivo vigesimocuarto de la presente sentencia. RIT : T-1057-2019 RUC : 19- 4-0196422-6 Pronunciada por ALBERTO ALAMOS VALENZUELA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Joaquín Vásquez Bouffanais, Bibliotecario, con domicilio en Lo Encalada N°1487, departamento N°31, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, quien interpone demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y demanda por despido injustifica
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