CARABINEROS DE CHILE C/ JONATHAN LEONARDO MALDONADO TEJER
Rol
O-4923-2020
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 31 de julio del año 2020, siendo aproximadamente las 04:25 horas, el requerido, don JONATHAN LEONARDO MALDONADO TEJER fue sorprendido por personal policial transitando por la vía pública por calle Victoria frente al N° 540 de la comuna de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad de aislamiento nocturno dispuesto sobre poblaciones generales actualmente vigentes, dictadas y publicadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, esto es, la Resolución Exenta N° 202 dictada por el Ministerio de Salud con fecha 22 de marzo de 2020, y Resolución Exenta N° 217 del Ministerio de Salud de fecha 30 de marzo de 2020, que impone a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas de cada día y 05:00 horas del día siguiente, a partir del 22 de marzo de 2020 y por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Calificación jurídica: Tribunal recalificó a la falta del artículo 495 n° 1 del Código Penal. Fiscalía requirió por infracción al artículo 318 Código Penal. Autor, consumado. Atenuantes. 11 n° 6 Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 11 n° 6, 14, 15 n°1, 70 y demás pertinentes del Código Penal, arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, 110 y 196 de la ley 18.290 y 4° de la ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a JONATHAN LEONARDO MALDONADO TEJER, cedula de identidad 16.782.354-8, ya individualizado a la pena de UNA Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta del artículo 495 n 1 del Código Penal, consumada, cometida el día 31 de julio de 2020, en la comuna de Osorno. II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Códig
Fundamentos
Considerando Hechos: El día 31 de julio del año 2020, siendo aproximadamente las 04:25 horas, el requerido, don JONATHAN LEONARDO MALDONADO TEJER fue sorprendido por personal policial transitando por la vía pública por calle Victoria frente al N° 540 de la comuna de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad de aislamiento nocturno dispuesto sobre poblaciones generales actualmente vigentes, dictadas y publicadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, esto es, la Resolución Exenta N° 202 dictada por el Ministerio de Salud con fecha 22 de marzo de 2020, y Resolución Exenta N° 217 del Ministerio de Salud de fecha 30 de marzo de 2020, que impone a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas de cada día y 05:00 horas del día siguiente, a partir del 22 de marzo de 2020 y por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Calificación jurídica: Tribunal recalificó a la falta del artículo 495 n° 1 del Código Penal. Fiscalía requirió por infracción al artículo 318 Código Penal. Autor, consumado. Atenuantes. 11 n° 6
Fallo
Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 11 n° 6, 14, 15 n°1, 70 y demás pertinentes del Código Penal, arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, 110 y 196 de la ley 18.290 y 4° de la ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a JONATHAN LEONARDO MALDONADO TEJER, cedula de identidad 16.782.354-8, ya individualizado a la pena de UNA Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta del artículo 495 n 1 del Código Penal, consumada, cometida el día 31 de julio de 2020, en la comuna de Osorno. II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que el imputado haya sido formalizado o requerido por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. CSBJTQKYMX Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 11/03/2021 13:14:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Garantía Osorno, Los Carrera N°1400, fono: 64-2317934, email: jgosorno@pjud.cl III.- Que
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Juzgado de Garantía Osorno, Los Carrera N°1400, fono: 64-2317934, email: jgosorno@pjud.cl RUC 2000783440-4 RIT 4923-2020 IMPUTADO (S) JONATHAN LEONARDO MALDONADO TEJER DOMICILIO: Calle Los Limones N°181, Osorno. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Osorno, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y Considerando Hechos: El día 31 de julio del año 2020, siendo aproximadamente las 04:25 ho
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