1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-47-2019

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha 16 de noviembre de 2018 se dictó la resolución que se impugna y versa sobre las siguientes supuestas infracciones: - Resolución de Multa N° 8507/18/107: N° 1 – 40 UTM “No entregar copia del Reglamento especial a la siguiente empresa subcontratista: Enrique Morales y Compañía Limitada”. N° 2 – 60 UTM “No constituir la empresa principal comité paritario de Higiene y seguridad de faenas en la realización de faena para el contrato de suministro, fabricación e instalación de parrillas de ventilación Pique Ovalle propio de su giro, medida necesaria para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores”. N° 3 - 40 UTM “No mantener un registro actualizado de antecedentes, ya sea en papel y/o soporte digital vinculado al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para empresas contratistas o subcontratistas, según el siguiente detalle: actualización con respecto a listados de todas las empresas contratistas vigentes, cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, antecedentes de las empresas contratistas, antecedentes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la faena, informe de evaluaciones de riesgos laborales en la obra, medidas prescritas por los organismo administradores de la Ley 16.744, todo esto con respecto a las empresas Pique y túneles S.A, Enrique Morales y Compañía Limitada, Ferrovial, empresas Thyssen, entre otras (empresa exhibe registro de faena con fecha de última actualización el 30.09.2018 ello como medida necesaria para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores.” N° 4 – 60 UTM "No vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a las empresas contratistas y no vigilar la empresa principal el cumplimiento que corresponde a la empresa contratista Pique y túneles S.A y subcontratista Enrique Morales y Compañía Limitada sobre las medidas de seguridad y prevención en el trabajo, según el siguiente detalle: No se identifica ni se evalúa e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ALFONSO BUSTAMANTE SILVA, abogado, cédula de identidad N° 8.719.666-6, domiciliado en Isidora Goyenechea Nº 3120, piso 4, comuna de Las Condes, en representación convencional, de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1414, Santiago, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo en relación con el 503 del mismo cuerpo legal interpone Reclamo Judicial de Resolución Administrativa en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo de Santiago, representada por doña María Leonor Arroyo Fuentes, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda 723, Santiago, solicitando se deje sin efecto la Resolución de Multa Nº 8507/18/107, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 16 de noviembre de 2018 se dictó la resolución que se impugna y versa sobre las siguientes supuestas infracciones: - Resolución de Multa N° 8507/18/107: N° 1 – 40 UTM “No entregar copia del Reglamento especial a la siguiente empresa subcontratista: Enrique Morales y Compañía Limitada”. N° 2 – 60 UTM “No constituir la empresa principal comité paritario de Higiene y seguridad de faenas en la realización de faena para el contrato de suministro, fabricación e instalación de parrillas de ventilación Pique Ovalle propio de su giro, medida necesaria para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores”. N° 3 - 40 UTM “No mantener un registro actualizado de antecedentes, ya sea en papel y/o soporte digital vinculado al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para empresas contratistas o subcontratistas, según el siguiente detalle: actualización con respecto a listados de todas las empresas contratistas vigentes, cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, antecedentes de las empresas contratistas, antecedentes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la faena, informe de evaluaciones de riesgos laborales en la obra, medidas prescritas por los organismo administradores de la Ley 16.744, todo esto con respecto a las empresas Pique y túneles S.A, Enrique Morales y Compañía Limitada, Ferrovial, empresas Thyssen, entre otras (empresa exhibe registro de faena con fecha de última actualización el 30.09.2018 ello como medida necesaria para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores.” N° 4 – 60 UTM "No vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a las empresas contratistas y no vigilar la empresa principal el cumplimiento que corresponde a la empresa contratista Pique y túneles S.A y subcontratista Enrique Morales y Compañía Limitada sobre las medidas de seguridad y prevención en el trabajo, según el siguiente detalle: No se identifica ni se evalúa el riesgo en la fabricación e instalación de parrillas de ventilación Pique Ovalle, al no vigilar el correcto uso de los elementos de protección personal anticaidas. Todo esto con respecto al accidente fatal

Fallo

se resuelve en la forma que se hace, lo cual no ha sido cumplido por la resolución que se reclama. Sostiene que, de la lectura de la resolución de multa cursada por la reclamada se concluye que dicha sanción no concuerda con los hechos constatados por cuanto, al menos en 4 de las 5 conductas sancionadas, existe error de hecho conforme lo relatado. Previas consideraciones de derecho, solicita que se acoja la demanda y se dejen sin efecto las multas cursadas. En subsidio de lo anterior, a lo menos sean rebajadas en un 50%. Todo mas costas. SEGUNDO: Que la reclamada, contesta el reclamo, solicitando el íntegro rechazo de la reclamación, con expresa condena en costas.- Expone que, la sanción reclamada tiene su origen en una fiscalización generada producto del accidente laboral fatal ocurrido en dependencias de Metro S.A., acaecido con fecha 27 de octubre de 2018, que afectó al trabajador Oswaldo Parra Soquere, C.I. 24.601.388-8, quien pertenecía a la Empresa Subcontratista Enrique Morales y Compañía Limitada, Rut Nº 76.445.820-6. Con fecha 29/10/2018, se presenta la fiscalizadota en el lugar denunciado calles San Diego con Alonso de Ovalle S/N (Instalación de faena bajo dependencias de Metro S.A. - Pique), comuna de Santiago, donde es atendida inicialmente por el Sr. Patricio Donoso, quien se presenta como Prevencionista de Riesgos de Empresa de Transporte de Pasajeros S.A.. Afirma que, de la fiscalización realizada, esto es, hechos constatados y del mérito de las declaracione

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinte.-. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ALFONSO BUSTAMANTE SILVA, abogado, cédula de identidad N° 8.719.666-6, domiciliado en Isidora Goyenechea Nº 3120, piso 4, comuna de Las Condes, en representación convencional, de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., domiciliada e

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